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jueves, 19 de febrero de 2015

El fundamento del enfoque de derechos, lo constituye la incorporación en la doctrina socio-jurídica de los principios de la Declaración de Viena, tales como interdependencia e integralidad de los derechos, esto es que unos derechos dependen de otros, que la lesión de tal derecho afecta a otro al que está conexo, y que la concreción de un determinado derecho se relaciona con la satisfacción de otro.

En este sentido, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Discapacidad, en el documento “Diez consideraciones en torno de la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidad” de 2015, comunicó que “teniendo en cuenta el marco legal vigente, considera pertinente solicitar a la institucionalidad y a todos nuestros conciudadanos, revisar que las acciones que se emprendan, desarrollen y apoyen a favor de las personas con discapacidad, no vayan en contravía de lo estipulado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. 

Asimismo agregó, que “existe un compromiso asumido por Colombia al ratificar dicha Convención, que en su capítulo 4 nos comprometemos a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechos de las Personas con Discapacidad y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminación, tales como el realizar eventos para recaudar fondos bajo criterios asistencialistas”.

También la Doctora María Cristina Trujillo, Alta Consejera Presidencial Para Programas Especiales, quien preside el Consejo Nacional de Discapacidad, ya había firmado el comunicado 003 de 2014 aprobado por el Consejo en su sesión XIX realizada el día 19 de febrero de 2014, que “rechaza toda actividad que sea discriminatoria contra las personas con discapacidad o que generen estereotipos”. Como Comisionado de Naciones Unidas para la Discapacidad, quiero resaltar que Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley 1346 de 2009 con sentencia de constitucionalidad  C-293 de 2010,  que constituye un instrumento jurídicamente vinculante que demanda del Estado la toma de conciencia y las acciones tendientes a la eliminación de estereotipos y al respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad.

En este desarrollo, la Corte Constitucional exhortó al Gobierno Nacional para que implementara una política pública de discapacidad, sentencias C-974 de 2010, T-553 de 2010 y T-551 de 2011.

Así el actual Gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, ordenó diseñar  la política pública de discapacidad, artículo 176. 

Posteriormente, el Gobierno impulsó la Ley estatutaria de discapacidad 1618 de 2013, que contempla la garantía y aseguramiento del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa, ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad. 

Para acabar de cumplir el mandato de la Convención de Discapacidad y del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno aprobó el Documento Conpes 166 de 2013 del Consejo Nacional de Política Económica y Social,  que rediseña la política actual de discapacidad, trascendiendo las políticas de asistencia o protección, hacia políticas de desarrollo humano con un enfoque de derechos. 

Toda esta nueva política, considera que el primer paso para la inclusión efectiva de la población con discapacidad, es reconocerles su titularidad de derechos, cambiando la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derechos. 

En conclusión, el Gobierno Nacional ha venido diseñando una política de discapacidad con enfoque de derechos, que no permite actividades discriminatorias contra las personas con discapacidad o que generen estereotipos.
 

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