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jueves, 21 de julio de 2016

Recordemos que la Sentencia T-203 de 2002, indicó que la Corte Constitucional ejerce el control de los mecanismos de participación ciudadana, como el plebiscito.

Los mecanismos de participación ciudadana son siete: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.    

En este contexto, los colombianos haremos uso del plebiscito por primera vez en vigencia de la Constitución del 91, con el plebiscito para la paz, que incluso se imprimirá en sistema Braille. Este plebiscito se aprobó a través de una ley estatutaria, por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana, ley que tuvo un control automático de  la Corte Constitucional y previo a la sanción del Presidente de la República. 

Sobre el artículo primero, referente a la naturaleza del mecanismo de consulta, es decir el plebiscito, se declaró acorde a la Constitución Política. Sobre el artículo segundo, el umbral aprobatorio del 13 por ciento del censo electoral exigido y el deber de someterlo a aprobación del Congreso, se encontraron ajustados a la Constitución, pues esta no prevé un umbral para el plebiscito y además resulta razonable en términos del principio democrático. Sobre el carácter vinculante de la decisión popular artículo tercero, la Corte decidió que solo puede tener ese carácter respecto del Presidente de la República, pues no vincula a los otros poderes, dado que lo que se va a someter a consideración del pueblo es una decisión política del presidente.

El artículo quinto, relativo a la divulgación del acuerdo final de paz con las Farc, se declaró constitucional con la condición de que se entienda que esa publicación se realizará simultáneamente con la presentación del informe del presidente al Congreso acerca de su intención de convocar a un plebiscito, con el fin de que el Congreso y el pueblo puedan conocer oportunamente el contenido de lo acordado. 

En este sentido, el Estado colombiano debe publicar en formatos accesibles para toda la población, el contenido mismo de los acuerdos, que es lo que se aprobará en el plebiscito. 

Luego de esta decisión la Corte deberá enviar la sentencia al Congreso, para que éste remita al Presidente de la República el proyecto de ley, con el fin de que lo sancione, después el primer mandatario convocará al pueblo al plebiscito para la paz. Lo importante es que todos los colombianos podrán participar de esta fiesta democrática, pues las voces de la discapacidad también quieren ser escuchadas en el proceso de paz, por lo que a los invidentes se les garantizará el voto en Braille.

Recordemos que la Corte Constitucional en la Sentencia T-473 de 2003, con la demanda del ciudadano invidente Hermes Cely, señaló que a las personas con discapacidad visual se les debe garantizar el voto en Braille.  

Por su parte la Sentencia T-487 de 2003, en la que fui el demandante, señala que la tarjeta electoral debe estar transcrita  al sistema Braille, permitiéndoles a las personas con discapacidad visual ejercer su derecho fundamental al voto de manera autónoma y en secreto.

En conclusión, Colombia garantiza el voto en Braille, siendo el Instituto Nacional para Ciegos como entidad oficial quien imprime los tarjetones en Braille, de acuerdo al mandato de la Corte Constitucional de la Sentencia T-487 de 2003.
 

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