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sábado, 11 de febrero de 2017

Para este último propósito, la sociedad por acciones simplificada permite al gestor del patrimonio, a través de las acciones con voto múltiple, conservar el poder político en la sociedad y reservarse ciertas prerrogativas en la repartición de utilidades. La Ley 1258 de 2008 no limita el número de votos que se pueden otorgar por acción, lo cual permite que estatutariamente los accionistas definan las condiciones y características del voto múltiple.

Este tipo de acciones justifican su existencia en la medida en que le garantizan al gestor del patrimonio que, a pesar de transferir sus bienes a un tercero, en este caso a la sociedad, no necesariamente debe desprenderse del derecho a disponer de ellos, de su administración, ni de la mayoría de sus frutos. 

Lo anterior debido a que, a cambio de una inversión en el capital social, el accionista recibe acciones con voto múltiple y, al ser titular de estas, conserva el control en la toma de decisiones, además de no estar sujeto a las modificaciones en las mayorías decisorias que se ocasionen en los incrementos del capital social que a futuro se realicen. Así lo ha sostenido la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-121211 del 1 de octubre de 2009.

Además de los derechos políticos que confieren las acciones con voto múltiple, los cuales podrían limitarse a la vida del gestor del patrimonio, contablemente este tipo de acciones puede otorgar ciertas prerrogativas si estas se prevén estatutariamente. Así, en virtud del principio de la autonomía privada de la voluntad, los accionistas de una sociedad por acciones simplificada pueden estipular en los estatutos que las utilidades de la sociedad se repartan a cada accionista con sujeción al número de votos del que sea titular. Es decir, cada asociado tendría derecho al pago de utilidades en proporción al número de votos con el que cuente en un momento determinado.

No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades ha sido enfática en afirmar que la repartición de utilidades con fundamento en el número de votos de cada accionista es una facultad que necesariamente debe ser regulada estatutariamente, y no puede dejarse al vaivén de lo que en un momento determinado apruebe el órgano rector al respecto (Oficio 220-061864 del 29 de mayo de 2013). 

Sin duda, una sociedad por acciones simplificada que emita acciones con voto múltiple es un vehículo de fácil manejo para mantener el control de los activos del gestor del patrimonio; bajo este entendimiento, se trata de un modelo que reemplaza las sociedades en comandita, muy utilizadas en el pasado en planeaciones patrimoniales, con dos ventajas adicionales: el gestor no responde solidariamente por los negocios de la sociedad y su muerte no la disuelve.