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  • Colprensa

martes, 28 de abril de 2015

El argumento del magistrado es que la reelección es ilegal, pues se aprobó mediante la comisión de un delito, tal y como fue verificado por la Corte Suprema de Justicia al condenar a los exfuncionarios Sabas Pretelt de la Vega, Diego Palacio y Alberto Velásquez, por ofrecer prebendas a los congresistas Teodolindo Avendaño y Yidis Medina, esta última también condenada por la Corte. 

“Todas las sentencias de la H. Corte Constitucional, arriba mencionadas se encuentran viciadas de una nulidad, ya que al momento de la adopción de las mismas, esa Corte desconocía que el Acto Legislativo bajo estudio era nulo de pleno derecho o más exactamente inexistente, por haber sido la consecuencia de varios delitos, delitos de cohecho, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente de 15 de abril de 2015”, señaló Araújo. 

El jurista dice que estos hechos nuevos, como la condena, “tienen relevancia constitucional en cuanto afectan de manera inmediata y directa la validez jurídica tanto del Acto Legislativo de la reelección presidencial como de todas las sentencias arriba mencionadas y los autos de A-155 y A-156 de 2008; razón por la cual considero que esta Corte se encuentra obligada jurídicamente a estudiar y declarar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 y con ella del Acto Legislativo No. 02 del 2004”, agregó. 

Entre sus argumentos está que no existe en este momento cosa juzgada constitucional sobre este tema, ya que si el Acto Legislativo que aprobó la reelección, es efecto de varios delitos, nunca nació a la vida jurídica mucho menos está ajustado a la Constitución. “Por tanto, ni siquiera la existencia de una sentencia de esta Corte puede validar lo invalidable, esto es, la constitucionalidad de un acto jurídico que per se y en sí mismo es a todas luces inconstitucional, lo cual entraña el mayor absurdo jurídico que pueda concebirse”, agregó. 

TODA REELECCIÓN ES NULA 

En ese sentido, para el exmagistrado la corrupción, el crimen y el delito no pueden ser fuente de derecho y por eso la reelección aprobada es nula y “por tanto la reelección de Álvaro Uribe y el actual gobierno es inconstitucional e ilegal”. 

“Si el acto legislativo es nulo, la consecuencia es que estamos en el régimen de la Constitución de 1991, esto es de prohibición de toda reelección presidencial, no importa si el apellido es Uribe o Santos. No puede existir ninguna elección presidencial donde participe ningún Ex presidente. No importa si tengan votos o no. Es que en la constitución de 1991, que revivió con el fallo de la Corte Suprema de Justicia, está prohibido participar independientemente del número de votos que tengan u obtengan”, precisó. 

Cabe recordar que cuando Yidis Medina fue condenada en el 2008, la Corte Suprema de Justicia envió el fallo a la Corte Constitucional para que analizara la posibilidad de revisar el fallo C-1040 del 19 de octubre de 2005, que avaló la reelección. La Corte rechazó esa posibilidad, pero el magistrado Araújo Rentería salvó voto al estimar que esa sentencia debía declarase nula. 

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