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  • María Camila Reina

sábado, 21 de junio de 2014

Pese a la oposición presentada por la sociedad Fábrica de Especias y Productos El Rey S.A., la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el registro de RY, solicitado por el señor Elkin Alfonso Tobón, para distinguir productos de la clase 29.

El solicitante pretendía identificar productos como carne, pescado, aves y extractos de carne, artículos que se encuentran en la clase 29 internacional de Niza.

Ante la solicitud, la compañía fabricante de Especias, Productos El Rey, presentó oposición argumentando principalmente la similitud con su marca previamente registrada, El Rey, en la misma categoría del signo en conflicto.

En el documento, la opositora mencionó que la marca El Rey era un signo notorio, reconocido en el mercado, por lo que alegaban la protección por parte de la autoridad.

Después de la oposición, el señor Tobón, solicitante del signo RY, no suministro la respuesta a la oposición, por tanto, la SIC procedió a emitir su decisión en primera instancia, en donde concedió la titularidad del signo requerido.

La resolución realizó el debido cotejo marcario para examinar los signos en disputa y determinó que “debido a sus marcadas diferencias estructurales, no son susceptibles de generar confusión, aún cuando uno de ellos pudiera, eventualmente, tener el carácter de notoriamente conocido”, indicó la SIC en el fallo.

Además, afirmó la SIC que aún que se llegase a establecer que la marca El Rey es notoria, no se presentaron los supuestos que indiquen que existe un aprovechamiento injusto del prestigio de El Rey, o como una disminución de la fuerza distintiva o de su valor comercial y publicitario con la incursión en el mercado de la marca solicitada RY.

La autoridad decidió conceder el registro y declarar infundada la oposición de Productos El Rey en primera instancia.

Sin embargo, El Rey, presentó el recurso de reposición en subsidio de apelación de la SIC revocara la decisión. En la reposición, alegó que “el despacho centró su análisis de confundibilidad desde un aspecto fonético; pero ignoró que gramaticalmente los signos RY y el Rey son completamente idénticos salvo una letra”.

En el análisis que realizó la defensa de Productos El Rey, no había diferencias suficientes entre los signos en conflicto que permitieran al consumidor promedio distinguir cuál de las dos marcas es cada una.

Entre otras razones mencionadas por la opositora, estuvo el hecho de que la SIC guardara silencio frente al riesgo de confusión entre los colores del signo RY y los colores de la etiqueta característica de la marca El Rey en Colombia.

Adicional a esto, según El Rey, se aportaron pruebas para demostrar que la marca sigue siendo notoria en el mercado local, pero la SIC no tuvo en cuenta dichos argumentos.

La Sic concede el registro RY
Luego del recurso presentado por Productos El Rey, la Superindustria hizo el análisis comparativo de signos y estableció que estos no resultaban confundibles en el elemento denominativo, porque presentaban distintas letras y en su conjunto daban una impresión diferente.

En ese punto no se encontraron similitudes entre los signos que fueran suficientes para causar dicha confusión que fue mencionada por Productos El Rey en el recurso de apelación ante la SIC. Por esto, se decidió a no analizar la relación de los productos o servicios en cuanto a la conexión competitiva entre ellos.

¿El Rey es marca notoria?
Uno de los estudios hechos por la SIC para emitir la decisión en segunda instancia fue el de la notoriedad de El Rey. El argumento estuvo dirigido a que a pesar de que el signo fuera notorio, al no encontrarse dichas similitudes no habría riesgo de confusión o de asociación y por ende, no habría lugar a las causales de irregistrabilidad mencionadas por la opositora.

Para Elsa Quinche, experta en temas marcarios, para esta decisión “la SIC tuvo que determinar que RY y El Rey no eran productos relacionados, por lo que en ese sentido el signo RY es una creación, una marca que no existía y por tanto era distintivo, pese a que visualmente resultaran similares”. En cuanto a la notoriedad, para Quinche, la sociedad dueña del signo debe demostrar con publicidad, encuestas y facturación si es real que su marca goza de dicho reconocimiento.

La opinión

Elsa Quinche
Socia de la firma Q&D abogados

“Para esta decisión la SIC tuvo que determinar que RY y El Rey no eran productos relacionados, por lo que en ese sentido el signo RY es una creación, una marca que no existía y en ese sentido era distintivo, pese a que visualmente resultaran similares”.

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