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  • Julián Puentes Villanueva

miércoles, 9 de abril de 2014

El Laboratorio Garmish Pharmaceutical S.A logró hacer efectiva su solicitud para registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, la marca nominativa Aprolac, para distinguir productos de uso metabólico, comprendido en la clase 5 de la Clasificación Internacional Niza.

El fallo se resolvió luego de que la entidad gubernamental declaró infundado el recurso de oposición que presentó la Cooperativa Colanta S.A.

La Cooperativa luego de conocer la solicitud de registro decidió interponer un recurso de oposición. En primer lugar argumentando razones de hecho y legítimo interés debido a que esta empresa ya tenía una marca registrada anteriormente bajo el nombre de, Colanta Alprolac, por esta razón según el apoderado de Colanta S.A, Enrique Aranguren Laurens, se violaban las normas de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina en lo que se refería al derecho de terceros.

Igualmente alegó que la marca Aprolac arrojaba riesgo de confusión, por lo cual estaba incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a, del artículo 136, el cual indica que no podrán registrarse como marcas aquellos signos que sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada, para ser registrada para identificar los mismos productos o servicios.

“La causal de irregistrabilidad, exige la existencia de un riego de confusión en dos elementos fundamentales: el primero es que entre ellos haya identidad de tipo visual, conceptual o fonético, y la segunda, un análisis en relación con los productos o servicios que ampara cada uno de los signos”, puntualizó Aranguren.

Por su parte, la empresa solicitante dio respuesta a esta oposición mediante su representante Mauricio Jaramillo Campuzano, abogado de la firma Gómez-Pinzón-Zuleta, argumentando que Garmish Pharmaceutical S.A ya tenía derechos de exclusiva sobre la expresión Aprolac, porque ya se encontraba registrada bajo la marca Gotland Aprolac para igualmente distinguir productos de clase 5 Internacional.

Por esta razón Jaramillo declaró, que el argumento planteado por la sociedad opositora en el sentido de que la marca Aprolac presentaba similitudes eran infundados, ya que la marca registrada anteriormente ante la SIC (Gotland Aprolac), había convivido pacíficamente con la marca fundamento de la oposición presentada por Colanta S.A.

Garmish objetó una inexistencia de conexión competitiva entre las marcas en disputa, porque según el laboratorio farmacéutico, los productos de cada marca se encontraban dirigidos para satisfacer necesidades distintas del mercado, ya que “una cosa es comercializar un producto farmacéutico de uso metabólico y otra sustancialmente diferente es comercializar alimento para animales, por tanto no es posible sostener que los productos de ambas marcas son afines y complementarios”, dijo Jaramillo.

Finalmente, la SIC falló a favor de Garmish, basando su análisis en la conexión competitiva y no en la similitudes ni en el derecho de exclusiva, de esta manera declaró que los productos a identificar por la marca solicitada y los identificados por el signo registrado anteriormente no se relacionaban en ningún caso, dado que el producto para uso metabólico no compartía la misma finalidad y naturaleza con el alimento para animales.

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