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miércoles, 20 de abril de 2016

Organizaciones entre las que se destaca “The Electronic Frontier Foundation” han manifestado su apoyo a los operadores de información. 

Para estas organizaciones, la revelación de información privada implica el  acceso a la información de todos los dispositivos electrónicos y un atropello contra las libertades civiles de los ciudadanos.  

En contraposición, en Estados Unidos agencias como el FBI han pedido nuevos y más amplios poderes para obligar a los proveedores (Google, Apple, compañías de cloud computing., etc.) a descifrar el contenido de los dispositivos de sus usuarios.

Por su parte las operadoras de información hacen esfuerzos por evitar la filtración de datos ilegales mediante el desarrollo de hardware, software, servicios y esquemas de privacidad, pero se oponen a que los gobiernos accedan a la información. 

Lo anterior, por considerar que esto afecta la seguridad de los datos y crea desconfianza entre los usuarios.  

Colombia no escapa a la polémica, en nuestro caso la Ley 1581 de 2012 determina que los responsables del tratamiento de datos deben entregar la información de sus usuarios a las autoridades cuando ésta sea solicitada dentro de un proceso judicial.

Lo anterior en procura de la defensa del interés común que prevalece sobre los derechos particulares. 

El tema pareciera resuelto, sin embargo, esta Ley es aplicable únicamente al tratamiento de datos efectuado en Colombia o cuando al responsable o encargado del tratamiento le sean aplicables nuestras leyes. 

Así, la Superintendencia de Industria y Comercio no puede investigar y sancionar a las compañías extranjeras que manejen información de los colombianos y tampoco está en capacidad de solicitar el revelamiento de información.

En este sentido cursa en el Congreso un proyecto de ley impulsado por Jaime Amín, cuyo objetivo es reformar la Ley 1581 de 2012 para que las empresas extranjeras sean sometidas a las leyes y sanciones colombianas. 

Esto implicaría que el Estado podría obligar a las compañías extranjeras a entregar la información de sus usuarios, pero ¿esto ayuda a la prevención, detección, atención e investigación de delitos cibernéticos?, el debate está abierto.

Lo que sí es claro es que las reformas en materia de tratamiento de información deben tener perspectiva global, pues en la era digital es imposible pensar en seguridad cibernética delimitada a un territorio.