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jueves, 26 de noviembre de 2015

Hace tiempo que esperaba un pronunciamiento de la Corte, pues son muchos los términos inapropiados que subsisten en la legislación colombiana que pueden llegar a ser ofensivos para la población con discapacidad.

Así la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2015, condicionó la constitucionalidad de ciertos vocablos a una comprensión acorde a la normativa internacional vigente, con el fin de eliminar las cargas peyorativas para referirse a las personas en situación de discapacidad.

Lo importante de esta sentencia, es que determinó el término preciso para referirnos a las personas en situación de discapacidad, aclarando el gran número de conceptos que tenemos en el ordenamiento legal vigente.

Debo aclarar que la consecuencia jurídica de una eventual declaratoria de inexequibilidad sería el retiro del sistema jurídico de los correspondientes vocablos, con lo cual no sería posible adoptar las medidas en favor de las personas con discapacidad previstas en las leyes, por lo que optó por la exequibilidad condicionada de las diferentes acepciones de discapacidad que son peyorativas. 

En esta sentencia se demandaron distintas expresiones como: “discapacitados, invalidez, o inválido, minusvalía, personas con limitaciones y capacidades excepcionales”; contenidas en distintas normas del entramado normativo colombiano. 

La Corte declaró la exequibilidad condicionada de todas estas expresiones, determinando que la apropiada es persona en situación de discapacidad.

Sin embargo, precisó que si es posible el uso de la expresión invalidez, ya que laboralmente se declara a la persona inválida para su pensión, así como persona con capacidades excepcionales.

La Corte encontró que aunque el lenguaje sí puede tener implicaciones inconstitucionales, toda vez que podría ser entendido y utilizado con fines discriminatorios, el uso de algunas expresiones como parte del lenguaje técnico jurídico pretende definir una situación legal, pero puede hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos. 

En este sentido, los contextos y categorías admitidas por la sociedad son dinámicos y por tanto deben ser actualizados a medida que se presentan cambios, como ahora con el concepto de “persona en situación de discapacidad”.

Resalta la Corte en esta Sentencia C-458 de 2015, que la terminología debe ser adecuada cuando se pretende preservar los derechos de las personas, en particular de quienes enfrentan una situación de discapacidad a fin de evitar el estigma o la descalificación. 

De esta manera, el bloque de constitucionalidad permite transformar el lenguaje a los estándares sociales vigentes, a la vez que preserva los derechos de sujetos que merecen especial protección constitucional. 

En conclusión, la Corte Constitucional en la Sentencia C-458 de 2015, condicionó el uso de muchas expresiones legales, a personas en situación de discapacidad, que no tiene carga peyorativa para los sujetos que el ordenamiento pretende proteger. 

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