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  • Simón Granja

lunes, 25 de agosto de 2014

“¿Ya conoces el sexo de tu bebé? Descúbrelo a partir de la semana 10 de embarazo”; ”Primera y única prueba de identificación del sexo del bebé para usar en casa”; “Resultado en 5 minutos” y “90% de efectividad” son algunos de los anuncios que la empresa Percos S.A utilizaba para comercializar su producto Itelligender.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, después de solicitar las pruebas que demostraran la veracidad de ese producto, determinó que no existe la sustentación científica de sus bondades. Por tal razón, resolvió que Percos tiene que pagar $92,4 millones. Esta decisión fue tomada en primera instancia el día de ayer.

El superintendente delegado de asuntos juridisccionales Felipe García explicó que revisada la capacidad monetaria de la empresa y la gravedad del asunto se decidió imponer esta multa.

Añadió que en este caso “la SIC monitoreando en el mercado encontró que lo que allí decían no tenía soporte suficiente, por eso la multa que les impusimos a la empresa Percos”. La abogada especialista en propiedad comercial Lilian Franco aclaró que se “puede decir muchas cosas subjetivas, pero las objetivas se tienen que demostrar con pruebas científicas. En este caso no tenían estudios que respaldaran los anuncios; ninguna de las pruebas que presentaron fueron consistentes ni sustentadas para sustentar que la prueba es 90% efectiva, que se demora 5 minutos en dar un resultado, que demuestre que sí dice cual es el sexo del bebé a los 10 meses de embarazo ni que fuera la primera y única prueba de identificación del sexo del bebé”.

La Superintendencia de Industria y Comercio ha impuesto en el primer semestre de 2014 sanciones por valor de $125.000 millones, de los cuales una suma cercana a los $40.000 millones lo han sido en protección directa de los derechos de los consumidores. De esa cifra, 3.500 millones corresponden a información y publicidad engañosa.

Franco explicó que la Ley 1480 de 2011 es la encargada de regular la publicidad y la información que se debe dar al consumidor, y específicamente los artículo 29 y 30 hablan sobre la fuerza vinculante y sobre las responsabilidades que tiene el anunciante sobre las consecuencias de su publicidad.

La publicidad es definida por el artículo 1480 de 2011 como La información que no está acorde con los elementos objetivos de la publicidad. Ante esto, la SIC pudo verificar la infracción a los artículos 23, 29 y 30.

El superintendente García dijo que “la gente demanda más por temas de garantía, y no publicidad engañosa. A la SIC llegan aproximadamente al mes 1.500 demandas en total por temas de consumidor. El grueso tiene que ver, entre 70% ó 80% con problemas de efectividad de da garantía. El 25 % tiene que ver con información o publicidad engañosa”.

En el 2013 la SIC impuso sanciones por valor de $217 mil millones, 5 mil 800 millones corresponden publicidad engañosa.

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