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  • Juliana Ramírez Prado

lunes, 20 de junio de 2016

Luego que la SIC declarara  fundada la oposición presentada por Inversiones en Expansión S.A.S, que ya tenía registrada la marca La Pastizzería, las apelantes defendiendo la tesis que no habría error de confusión ni espacios para conductas de competencia desleal, argumentaron que si bien los signos enfrentados compartían el vocablo común constituido por la palabra ‘Past’, que proviene de pasta, la terminación de ambas expresiones es diferente toda vez que Pastizza proviene de Pizza mientras la terminación de Pastizzería hace referencia a Pizzería.

“Llamo la atención de su despacho frente al hecho que se generaría un real perjuicio a la concurrencia en el mercado si se permitiera a una persona detentar un derecho exclusivo sobre la explotación de un vocablo de uso común, y de todas las posibles combinaciones de este vocablo con varias expresiones”, puntualizó la defensa. 

Una vez revisadas las actuaciones surtidas, la Delegatura para la Propiedad Industrial, determinó que dichos argumentos no desvirtúan los elementos de juicio adoptados por la Dirección de Signos Distintivos y los elementos jurídicos que se aplicaron para motivar el acto administrativo recurrido.

“Entre los signos confrontados existen similitudes que los hacen ortográfica y fonéticamente confundibles. Adicional, los signos son idénticos en el campo conceptual y los productos de ambas marcas se relacionan compartiendo los canales de comercialización y son complementarios con los servicios de restauración”, precisó la Superindustria.

Con lo anterior, se decidió confirmar la  primera decisión negando el registro de la marca Pastizza.

Para Helena Camargo,  socia de Posse Herrera Ruiz Abogados, “la consecuencia de registrar marcas altamente evocativas es la imposibilidad de evitar que terceros lo hagan con las mismas características. En otras palabras, las marcas altamente evocativas son marcariamente débiles”.   Camargo considera que una marca que claramente evoca la idea de ‘pasta’ y ‘pizza’ como Pastizzería  no debería ser exitosamente oponible a otra marca que evoca los mismos productos como Pastizza, ya que es tal la debilidad de estas marcas que deberían poder coexistir en el registro y en el mercado.

Por su parte, Danilo Romero, socio de  Holland & Knight, considera que efectivamente las marcas sí tienen un parecido fonético y sobre todo ideológico, lo que puede afectar la distintividad de La Pastizzería y ahora el camino que queda para los solicitantes  es  acudir al Consejo de Estado porque la Superindustria al resolverse la apelación ya terminó la vía gubernativa.

Las Opiniones

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz

“La consecuencia de registrar marcas altamente evocativas es la imposibilidad de evitar que terceros lo hagan con las mismas características. En otras palabras, son marcariamente débiles”.

Danilo Romero Raad
Socio de Holland & Knight

“Las marcas sí tienen parecido fonético y sobre todo ideológico, lo que puede afectar la distintividad de La Pastizzería. Los solicitantes podrán acudir al Consejo de Estado,  pues ya terminó la vía gubernativa”.

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