Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 26 de mayo de 2016

En primer lugar, debemos recordar que la Constitución elevó la paz a derecho en el artículo 22, consagrando la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento para todos los ciudadanos. 

En segundo término, la Sentencia C-578 de 2002, que revisó el Estatuto de Roma o Corte Penal Internacional, Ley 742 de 2002, la Corte encontró que “la ratificación del Estatuto de Roma no implica un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a los parámetros establecidos en la constitución y en los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia”.

En tercer lugar, se expidió la Ley de víctimas 1448 de 2011, que por primera vez reconoció que en Colombia existe un conflicto armado interno, por lo que se invoca el respeto al derecho internacional humanitario.

El cuarto momento fue la aprobación el Acto Legislativo 1º de 2012, que establece instrumentos jurídicos de justicia transicional, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz, con Sentencia C-579 de 2013.   

En quinto paso fue la aprobación de la Ley 1745 de 2014 con Sentencia C-784 del mismo año, que permite la realización de referendos constitucionales con ocasión de un acuerdo final para la terminación del conflicto armado, pudiendo coincidir  con otros actos electorales. El sexto momento, fue la aprobación de la norma, que permite que los ciudadanos refrenden los acuerdos a través de un plebiscito, que actualmente se encuentra en control automático de la Corte.

En séptimo lugar, el Congreso discute el llamado acto legislativo para la paz. Una reforma a la Constitución que pretende habilitar un mecanismo expedito para el diseño de las reformas y leyes para implementar los acuerdos de paz de La Habana. 

Ahora se le adicionará al proyecto un artículo de carácter transitorio, que incorpore al Bloque de Constitucionalidad los acuerdos.  

En octavo término, una vez se produzca la firma del acuerdo final en La Habana, se incluirá un procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial.   

El noveno paso será la aprobación de las leyes o reformas constitucionales para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, mediante un procedimiento rápido establecido por el acto legislativo para la paz. Es decir, mediante debates en comisiones conjuntas y plenarias del Senado y la Cámara.  

En décimo lugar, una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno deberá presentar al Congreso otro acto legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, que además deberá consignar el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz firmado el 15 de diciembre del 2015. 

La décimo primera etapa, es la salvaguarda de los acuerdos,  una vez se firme el Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará ante el Consejo Federal Suizo. 

El décimo segundo y último paso, tan pronto se firme el Acuerdo, se deberá producir una declaración presidencial, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando un documento oficial del Consejo de Seguridad y anexando el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.