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miércoles, 1 de abril de 2015

En el pasado mes de marzo, se publico para comentarios, por parte del Ministerio de Minas y Energía-MME, el proyecto de decreto mediante el cual se pretende reglamentar el artículo 37 de la Ley 1530 de 2012, que regula el Sistema General de Regalías. 

El proyecto tiene como objetivo principal establecer los parámetros técnicos para definir los porcentajes de participación en el SGR de las entidades territoriales que comparten yacimiento de recursos naturales no renovables en sus limites geográficos, con el fin de liquidar su participación en las regalías y compensaciones generadas por la explotación de los recursos, y para tal fin, dividió el procedimiento a seguir según el tipo de yacimiento. 

Por tanto, contempló un procedimiento y unos parámetros para los yacimiento de minerales y otro para los yacimientos de hidrocarburos. 

En cuanto al primero, el MME, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, con base en la información técnica provista por los titulares de los yacimientos, definirá el área del yacimiento del mineral, y con base en el mapa de la división política del Igac, señalará porcentualmente el área del yacimiento mineral que corresponda en cada entidad territorial. Posteriormente, con base en la definición del área del yacimiento, los volúmenes de producción y la aplicación de una fórmula matemática, señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución de regalías y compensaciones que como producto de la explotación, corresponda a cada entidad territorial. 

A su vez, en el procedimiento para los yacimientos de hidrocarburos, el MME definirá el área del yacimiento, con base en una información que tal como para los yacimientos mineros, debe ser suministrada por la compañía operadora del campo de producción. Sin embargo la empresa operadora, deberá ajustar la información periódicamente, en tres momentos i) a medida que tenga mayor información, ii) al solicitar el inicio de la explotación o iii) cuando la entidad competente lo solicite. 

El ministerio deberá efectuar el cálculo, con base en la información suministrada por las compañías operadoras respecto de la extensión del yacimiento de hidrocarburos que este ubicado en dos o mas entidades territoriales, y señalara mediante resolución el porcentaje de participación para cada entidad territorial involucrada. 

En cuanto a la obligación de que el suministro de información deba realizarse por parte del titular minero u operador del yacimiento, es importante resaltar que la obligación, no debería estar a cargo únicamente del particular, tal como lo establece el proyecto de decreto. Si bien el Estado le otorga una concesión para que el particular la explote, definir el porcentaje de regalías y compensaciones que le corresponde a las entidades territoriales, es obligación del Estado Colombiano, por tanto el mismo debería tener una carga compartida con el particular, generando herramientas que permitan al éste ultimo suministrar la información de manera mas sencilla y completa, especialmente, si se tiene en cuenta que en materia de hidrocarburos el operador del yacimiento debe ajustar la información cuando el MME o el ente fiscalizador así se lo solicite, es decir en cualquier momento.

Una de las dudas que deja el proyecto, tiene que ver con la dependencia u oficina competente del ministerio o del ente fiscalizador, para expedir la resolución que establecerá el porcentaje de participación para los entes territoriales, así como para determinar el mismo en los casos en que los límites de las entidades territoriales no estén definidos o cuando exista un litigio sobre éstos. 

El decreto debe definir de manera clara quien esta encargado para expedir dichos actos administrativos, ya que está reglamentando el artículo 37 de la ley del SGR, el cual tampoco define específicamente, que dependencia competente, por lo tano se deja un vacío en la reglamentación, ya que no es claro, a quien se dirige la solicitud para su definición. 

Ello no solo trae mayor desorden para la administración, sino que a su vez, genera retraso en la definición de la asignación. De igual forma, el proyecto propone que la resolución mediante la cual se determine el porcentaje de participación, deberá ser actualizada cuando a ello haya lugar, en virtud de los ajustes de información efectuados por los particulares, la pregunta en este caso sería ¿cómo el MME va a realizar el seguimiento a la actualización de la información?, ¿el particular debe entonces, enviarla no solo a su expediente sino también a la dependencia encargada de dicho trámite?, ¿la entidad territorial es la encargada de solicitar la actualización de la resolución, o de oficio el ministerio realiza la actualización? 

A mi juicio, el decreto, siendo un acto reglamentario, quedo con varios vacíos que deben ser contemplados para la correcta aplicación de la norma. Esperemos que con los comentarios presentados para su complementación y corrección, se resuelvan las dudas que genera su expedición.