Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 14 de septiembre de 2015

Alrededor del CF existen dos escenarios: el de la campaña y el del medio por el cual es llevada a cabo, la plataforma de CF. No era extraño hace unos años que por un correo directo a sus conocidos o contactos cercanos, un emprendedor o una fundación enviara una invitación para convocar a un patrocinio. Hoy las plataformas de CF suplen esa necesidad al ser uno de los medios a través del que se desarrolla la campaña.

Estas últimas cumplen unas funciones específicas: facilitar al usuario la difusión de la campaña y el acceso a través de internet, generar la relación con un proveedor externo especializado en gestión de recursos que se hace cargo de las transacciones (una entidad bancaria, PayPal, PayU, MercadoPago, etc.) y administrar la plataforma que articula todos los módulos que la integran para que pueda ser operado desde internet. El contexto expuesto, por su nivel de innovación, ha venido generando distintas inquietudes relacionadas al temor de que se configure un posible delito de captación masiva y habitual .

Los negocios jurídicos que estructuran la operación de una plataforma de CF tienen sus características específicas. 

El primero, contrato atípico de alojamiento web, es la autorización de alojar y desarrollar la campaña del usuario en un sitio en internet específico, de la misma forma como lo hace eBay o Mercado Libre; el nivel de estandarización o requisitos de desarrollo dependen de cada plataforma. 

El segundo consiste en facilitar, generalmente a través de un contrato de mandato en nombre y por cuenta del usuario, para que éste pueda gestionar las transacciones por medio de un proveedor especializado en la actividad. Así el titular de la campaña contrata el servicio de transacciones en línea directamente con quien lo ofrece. Surge entonces una relación patrimonial directa entre el usuario titular de la campaña y el proveedor para transacciones virtuales, en la cual la plataforma de CF está por fuera.

De acuerdo a lo anterior la mencionada captación no se configuraría. Bajo esta estructura, la plataforma de CF no tendría relación patrimonial directa ni indirecta con las transacciones virtuales, estas benefician el patrimonio del titular de la campaña, quién es el receptor directo de los recursos que resulten de esta actividad. 

La plataforma cobra entonces por la prestación de los servicios al usuario antes descritos, no por gestionar ni administrar recursos de terceros para posteriormente trasladarlos a otro.

En un Estado de Derecho como el colombiano, sólo una decisión en firme proferida por la autoridad competente es la que determina si se cometió un delito o una infracción. Se parte que en un modelo económico de libre mercado, respaldado por el principio de legalidad, los particulares están facultados para realizar cualquier actividad que no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, no al contrario como normalmente se asume. 

La anterior posición puede llegar a poner en riesgo la iniciativa empresarial y el desarrollo de la innovación: la realidad, los negocios y el mercado siempre van a ir más rápido que cualquier regulación, pretender que sea distinto o censurar es generar un freno al desarrollo económico y en consecuencia, al avance social del país.