Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Geraldine Romero

martes, 31 de marzo de 2015

El pleito, que generó esta marca, empezó en septiembre de 2014, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), negó el registro de 3J Editores por considerar que no existían mayores variaciones con la marca previamente registrada 3R Editores.

De esta forma, la empresa solicitante sustentó que los elementos comparados compartían el número tres y el término editores, los cuales eran de uso común y por lo tanto, eran inapropiables para cualquier empresario. Agregó que la expresión ‘editores’ era genérica para identificar productos de papelería, y por ende se evocaba al concepto de editor para referirse a una persona que adaptaba un texto.

3J Editores, afirmó que habían un sin número de marcas  registradas que utilizaban las expresiones de uso común y que el hecho de que las marcas confrontadas compartieran ciertas palabras no era razón suficiente para que la Delegatura de Propiedad Industrial determinara que existía algún riesgo de confusión.

Por su parte, el superintendente delegado, expresó que 3R Editores y 3J Editores tenían elementos similares en su configuración,  los cuales  representaban un riesgo para el consumidor, al adquirir un producto que no era de su escogencia.

En el estudio de las marcas, la entidad determinó que al tener el mismo número y la palabra ‘editores’, se presentaba una composición en extremo semejante, refiriéndose así, a que el público establecería una relación equivocada entre las empresas.   Adicionalmente la Superindustria, resaltó que las características al ser  tan parecidas, se entendería como un cambio de imagen  de la marca previamente registrada y no como una marca nueva, de diferente origen empresarial.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explicó que cuando existen similitudes tan cercanas en la composición gramatical de las marcas, el análisis de confusión debía enfocarse en la relación de los productos que identificarían los signos en el comercio.

“La tesis de la SIC  es correcta, pues es evidente que los materiales impresos tienen relación con los servicios de enseñanza. Hoy en día las universidades, que son las principales instituciones que prestan este tipo de servicios, tienen su propia imprenta y marca editorial para la venta de libros”, concluyó el experto.

El ente regulador agregó que a pesar de que se trataban de productos  en diferentes clases de nomenclador, existía una relación entre  el material impreso, los  servicios de enseñanza y los servicios de  edición de textos, lo  que permitía que el consumidor creyera que el mismo  empresario prestaba estos  servicios  conexos.  La SIC expresó que se presentaba una reproducción de la marca previamente registrada, 3R Editores, y que la distinción del nombre solicitado debía surgir de las diferencias y no de los elementos comunes, y que en este caso la J, no era una letra que semánticamente permitiera diferenciar las marcas en el mercado. 

Finalmente dio la razón a Panemericana y declaró infundada la oposición presentada  por la empresa Tres Editores.

Las opiniones

Eduardo Varela
Socio de Cavelier abogados

“Cuando existen similitudes tan cercanas en la composición gramatical de las marcas, el análisis de confusión debía enfocarse en la relación de los productos que identificarían los signos en el comercio. Las marcas sólo tenían una letra diferente”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.