Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Xiomara Mera

sábado, 12 de noviembre de 2016

La disputa comenzó cuando la empresa Windsor Pharmaceuticals S.A. le solicitó a la Superintendencia el registro de la marca Windsor Pharmaceuticals, con la que no estuvo de acuerdo Tecnosur S.A.S., pues sentía que se vulneraba su marca previamente registrada, Winny.

Dentro de la oposición Tecnosur argumentó que “el signo Windsor atenta contra el derecho que tiene mi mandante sobre su signo notorio Winny; en el evento en que se colocara en el mercado el producto amparado por la marca Windsor no se podría distinguir con certeza cuál es el titular de dicho signo, por presentarse confusión directa e indirecta respecto a nuestra marca”.

Ante esto la farmacéutica contestó que “es evidente que no existe confundibilidad visual entre las marcas en conflicto. Si bien las dos marcas comparten algunas letras comunes, esto no es relevante, ni puede tenerse como criterio para alegar una confundibilidad; además la marca no ha sido declarada como notoria, razón por la cual no puede sustentar el argumento en un hecho carente de sustento fáctico”.

Para Édgar León, profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, “uno de los activos más importantes de los que goza el empresario es su propiedad intelectual, la cual se constituye como elemento fundamental para asignarles valor a los bienes y servicios que este ofrece en el mercado. En tal medida, su reconocimiento por parte del consumidor se convierte en un fundamental aspecto patrimonial”. 

Ante los argumentos presentados, la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, procedió a hacer el estudio de registrabilidad donde concluyó que “si bien el signo solicitado reproduce las tres primeras letras del signo opositor, en su visión de conjunto las marcas no resultan confundibles en la medida en que presentan elementos adicionales nominativos y gráficos que permiten su individualización”.

En cuanto a la distintividad, Lamus expresó que no se encontraron pruebas dentro del proceso que certificaran que en realidad la marca era un signo notorio así que procedió a entregar el registro de Windsor Pharmaceuticals.

“La Superintendencia acierta al negar la oposición presentada por los dueños de Winny, toda vez que el signo solicitado cuenta con una composición silábica superior que la hace más extensa y le confiere una pronunciación diferente y le da la distintividad”, aseguró Guillermo Cáez, socio de Cáez, Gómez & Alcalde.

Pero este puede ser sólo un capitulo de esta historia, pues a la empresa de pañales aún le queda una segunda carta por jugar, pues cuenta con la posibilidad de presentar apelación la decisión ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industria.

Antecedentes
Según el artículo 224 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina un signo es notorio  “cuando fuese reconocido como tal en cualquier país, miembro por el sector pertinente, independientemente de la manera o el medio por el cual se hubiese hecho conocido” y para tener esta cualidad se tiene en cuenta “el grado de su conocimiento entre los miembros del sector pertinente, la duración, amplitud y extensión geográfica de su utilización, el grado de distintividad”, entre otras características.

La opinión

Guillermo Cáez
Socio de Cáez, Gómez & Alcalde

“La Superintendencia acierta al negar la oposición presentada por Winny toda vez que el signo solicitado cuenta con una composición silábica superior que la hace más extensa y  le da la distintividad”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.