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  • Colprensa

lunes, 1 de septiembre de 2014

Los magistrados de la Sala Plena que no estuvieron a favor del fallo de la Corte Constitucional en el caso de la adopción por parte de una mujer, de la hija biológica de su pareja, explicaron sus razones para salvar el voto.

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Martha Victoria Sáchica Méndez señalaron en primer lugar que la sentencia tomó una concepción equivocada de la adopción pues ésta no es un derecho sino una medida de protección. “No se trata, por tanto, de un derecho-facultad que les permita a las personas decidir adoptar un hijo y que en ese sentido, el Estado les tenga que garantizar el cumplimiento de esa aspiración”, señala el salvamento de voto.

En su criterio, la adopción es una facultad de la cual es titular y responsable el Estado, por lo que nunca es automática, nisiquiera en los casos en que medie la voluntad directa de los padres biológicos del menor. En este caso, cabe recordar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) había negado la adopción de la menor porque se trataba de una pareja de lesbianas.

La Corte, en su decisión final, eliminó la orientación sexual como un criterio para negar la adopción y ordenó que el procedimiento administrativo siga su curso normal. En su salvamento de voto, los magistrados disidentes señalaron que no es discriminatorio, como sí lo pensó el resto de la Sala Plena, que el Icbf haya negado la adopción por razón de la opción sexual.

“A su juicio, con esta decisión, se terminó derogando la potestad que tienen los defensores y jueces de familia para determinar cuándo una medida de adopción es procedente o no por vía de tutela, lo cual extralimita el ámbito propio de protección de los derechos del menor”, señala el salvamento de voto. Igualmente, los magistrados Mendoza, Pretelt y Sáchica señalaron que la Corte desconoció en este caso que priman los derechos de los niños sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. “En realidad, la Corte deja de lado este aspecto crucial para la procedencia del amparo constitucional y fundamenta esencialmente su decisión en la vulneración de los derechos a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad y de los principios de dignidad humana y pluralismo que se considera fueron desconocidos por el Icbf al haberse negado la adopción con fundamento en la condición homosexual de la pareja solicitante”, indicó el documento.

Finalmente, los magistrados disidentes insistieron en que si bien la Corte ha dicho que las parejas del mismo sexo constituyen familia, es deber del Congreso la configuración de un estado civil.

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