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martes, 25 de abril de 2017

La protección legal de las variedades vegetales le permite al obtentor ostentar un derecho exclusivo para explotar comercialmente su variedad o exigir el pago de regalías a terceros interesados en su explotación. Es, ante todo, una oportunidad pensada en fomentar la innovación en el sector y reconocer una manera de compensar los esfuerzos derivados de la investigación.

La ley reconoce que se otorgue protección a los derechos al obtentor que haya desarrollado una nueva variedad vegetal, siempre que no haya sido prohibida por razones de salud humana, animal o vegetal. Tal derecho puede ser reconocido a través de un procedimiento que se adelanta ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por intermedio de la Dirección de Semillas, y se materializa a través de un “certificado de obtentor”.

Dentro de este procedimiento, el ICA debe evaluar que la variedad sobre la cual se solicita protección cumpla con los criterios establecidos en la ley: novedad, distinguibilidad, estabilidad y homogeneidad.

También es importante tener en cuenta que la ley reconoce la protección sin distingo sobre el origen o modo de obtención de la variedad; es decir, no importa si esta se ha obtenido por cruzamiento convencional, selección, mutagénesis (natural o inducida) y técnicas de ADN recombinante, es decir, ingeniería genética.

La protección puede reconocerse por 25 años para vides, árboles forestales y frutales y 20 años para las demás especies vegetales, desde la fecha de su otorgamiento. Además, la ley protege provisionalmente los derechos del obtentor en el período comprendido entre la presentación de la solicitud ante el ICA y la concesión del certificado.

La ley también permite el privilegio del fitomejorador para los actos realizados en relación con mejoramiento vegetal utilizando variedades protegidas con el fin de crear nuevas variedades vegetales.

A la fecha la mayor cantidad de variedades vegetales protegidas se ha dado para flores ornamentales tales como rosa o clavel, sin embargo, las posibilidades de protección son mucho más amplias.

Por cuanto la ley reconoce una protección, también es importante tomar medidas de precaución cuando se piensa en usar o explotar alguna variedad sobre la cual puedan existir derechos de terceros. Por lo tanto, se debe actuar con cautela frente un acto que pueda ser calificado como no autorizado, que podría ser objeto de demandas en lo civil o incluso en lo penal por constituir una infracción de derechos. También es importante resaltar que existen usos autorizados y es muy importante verificar que se está actuando al amparo de la ley.

Las normas que regulan la materia están comprendidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina, que a su vez corresponden al sistema de protección propuesto por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Upov), en la Convención de Upov de 1978.