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martes, 22 de abril de 2014

Como se explicó, es precisamente la declaratoria de interés social la base sobre la cual  se han erigido las garantías especiales de que disfruta la industria minera. Entre esas garantías especiales están el establecimiento de la limitación del derecho a la propiedad, conocida como servidumbres, o más radical, la privación del mismo derecho por el tiempo que requiera un proyecto minero, a lo que llamamos expropiación. 

El punto clave del tema es la prevalencia del interés general, (para efectos económicos), en favor del dominio público, sobre el interés privado o el derecho del dueño del predio de la superficie. Esa relación entre propietario del inmueble y el concesionario del título minero resulta en un gravamen que soporta el primero en favor del segundo para el uso de su derecho minero.  Como contraprestación hay un derecho del propietario del predio a ser compensado, con una indemnización que puede ser determinada de común acuerdo o dictaminada por un perito. 

Es en el justo pago de la indemnización, cuya fijación le corresponde a la Administración, que reposa la viabilidad del ejercicio del derecho. El alcalde tendrá que decretar la servidumbre y establecer la contraprestación, con la debida notificación al dueño del predio. 

El monto de la indemnización se fija con base en el valor del inmueble, las condiciones objetivas del terreno, calidad y destino ordinario, y no por las características de la riqueza del subsuelo. Igualmente, se tendrá en cuenta si la ocupación es permanente o transitoria y si se hace con respecto a todo o parte del predio. 

Por eso, el propietario de la superficie no puede cuestionar la necesidad o utilidad de las labores y mucho menos oponerse a la declaración de servidumbre o expropiación. De otra parte, y para no verse vulnerado en sus derechos como propietario, puede solicitar que se fije una caución, previa a la ocupación por el  alcalde.  Este es el punto que caracteriza nuestra legislación minera, ya que el propietario del inmueble, objeto de la servidumbre, solo puede exigir que se le fije una caución como contraprestación de la servidumbre y no entrar a objetar el derecho a la servidumbre minera, la cual opera por disposición legal. 

A pesar de que la ley 685 de 2001, prevé el ejercicio de las servidumbre mineras, la reciente declarada inexequible, ley 1382 de 2010, trató de reglamentar el tema, estableciendo los pasos a seguir para la consecución de dicho derecho por parte de la administración. Sin embargo, con la desaparición de dicha norma, se tuvo que volver a lo establecido en la ley 685 de 2001 (actual Código de Minas) que determina lo que ya hemos analizado. 

En este sentido, el Código establece que la administración debe seguir las reglas del procedimiento civil - hoy Código General del Proceso- para declarar la servidumbre. Es decir, que se estaría invistiendo de funciones jurisdiccionales al alcalde local cuando de establecimiento de las servidumbres mineras se trate. 

Continuando con los pasos del proceso, el propietario solo podrá objetar el monto a indemnizar una vez se haya pagado la misma, sin que tal objeción impida el acceso al predio. 

Por este motivo, el titular minero tiene la facultad, en todo tiempo, de solicitar el auxilio del alcalde como autoridad de policía, para ocupar las zonas necesarias para las obras y trabajos, incluso con ayuda de la fuerza pública, si la oposición por parte del propietario continúa. 

Finalmente, la resolución que declara la servidumbre minera puede ser apelable solo respecto de la estimación de la indemnización, en el efecto devolutivo, ante el gobernador. Si el desacuerdo por la caución persiste, la misma podrá ser revisada por el juez municipal a petición de parte. Concluyendo de esta manera con el procedimiento administrativo de servidumbre minera. 

Es claro que el engranaje jurídico cuenta con las partes necesarias para operar en cualquier situación. Sin embargo, cuando se hace necesario iniciar un proceso como este, el trámite queda estancado por el desconocimiento, muchas veces, por parte de las autoridades municipales. Es por ello, que se requiere mayor capacitación  en estos temas, con lo cual se podrá garantizar el debido proceso al administrado. Es un tema pendiente de lograr por las autoridades del ramo.