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miércoles, 25 de febrero de 2015

Cuando una compañía o persona natural vincula a un extranjero mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios, surgen obligaciones migratorias a cargo del empleador o contratante que si no se cumplen, pueden ocasionarle multas. Es así que para tener un mayor control sobre el cumplimiento de estas obligaciones, Migración Colombia puso en funcionamiento el Sistema de Información para el Reporte de Extranjero “SIRE” que permite realizar los reportes en línea.

Según el Decreto 834 de 2013, cuando un extranjero pretenda prestar servicios en Colombia y recibir un pago como contraprestación a los servicios prestados, bajo un contrato de trabajo o de prestación de servicios, deberá solicitar una visa de trabajo. Esta solicitud la podrá realizar presencialmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, un Consulado colombiano, o en línea a través de la página de internet de la Cancillería.

Lo anterior, a menos que por: la actividad que va a realizar, la duración del vínculo, y/o su nacionalidad, el extranjero pueda aplicar a un permiso de ingreso y permanencia otorgado por Migración Colombia.

Cuando el extranjero haya obtenido una visa con vigencia igual o mayor a tres meses, deberá inscribirse en el registro de extranjeros y solicitar su cédula de extranjería ante Migración Colombia.

Adicionalmente, si el extranjero desarrollará una profesión regulada (por ejemplo: médico, abogado, ingeniero), deberá solicitar el permiso correspondiente y/o realizar la homologación del título ante el Ministerio de Educación.

 bien, según el mencionado decreto el empleador o contratante tiene la obligación de notificar a Migración Colombia lo siguiente:

(i)     La contratación del extranjero dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio de sus labores.

(ii)    El cambio de empleador o contratante, ocupación o funciones a desempeñar antes del vencimiento de la visa, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del hecho. Adicionalmente, en caso de presentarse cambio de empleador o de su razón social, es necesario solicitar el cambio de la visa.

(iii)   La terminación del contrato y/o labores, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Así mismo, a la terminación del vínculo laboral o de prestación de servicios con un extranjero, la compañía o persona natural deberá asumir los gastos de regreso del extranjero y su familia dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Si el extranjero no utiliza el dinero para sus gastos de regreso, la compañía o persona natural deberá notificarlo a Migración Colombia dentro de los 5 días hábiles siguientes a que la persona cumpla un mes de terminadas sus labores. Así, el empleador o contratante habrá acreditado el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, en caso de que el extranjero esté vinculado mediante un contrato de trabajo, el empleador no se liberará automáticamente de la obligación de pagar los gastos de regreso con esta notificación. Esto por cuanto según la ley laboral, entregarle al trabajador los recursos para su regreso y realizar la notificación a Migración Colombia no exime al empleador de la obligación de pagar tales gastos.

En el evento en que la compañía o persona natural contrate a un extranjero sin todos los requisitos aplicables, tolere el incumplimiento de las obligaciones del extranjero, o no realice las notificaciones aplicables, podrá ser sujeto de multas de hasta 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Pero, ¿cómo controla Migración Colombia el cumplimiento de estas obligaciones?
Desde el pasado 6 de octubre Migración Colombia puso en funcionamiento el SIRE, plataforma a través de la cual las compañías y/o personas naturales que deban realizar alguno de los reportes mencionados deben inscribirse por una sola vez, a través de la página de Migración Colombia. Cuando el sistema les otorgue un usuario y una clave, podrán empezar a hacer los reportes electrónicos.

Según Migración Colombia esta plataforma busca facilitar las comunicaciones entre la entidad y las personas jurídicas o naturales que vinculan extranjeros, en concordancia con las políticas de gobierno en línea.

Además de lo anterior, la implementación de esta herramienta para reemplazar las notificaciones en físico facilitará el control de las autoridades migratorias sobre la entrada y desarrollo de actividades de los extranjeros en Colombia. En consecuencia, el incumplimiento en el reporte o reporte tardío será más evidente y por tanto facilitará a la autoridad migratoria identificar las situaciones que puedan conllevar la imposición sanciones.