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jueves, 25 de mayo de 2017

Los casos en los que los individuos no residentes y sociedades extranjeras debe declarar renta, son diametralmente distintos a los aplicables a residentes y sociedades nacionales. Respecto a las entidades extranjeras y a los individuos que no sean considerados como residentes fiscales (hoy en día no importa la nacionalidad del individuo sino su estatus de residencia fiscal), solo deberán presentar declaración de renta en Colombia en los siguientes casos:

i) Venta o enajenación de inversión extranjera en Colombia y ii) cuando hubieren percibido rentas de fuente colombiana a las cuales no se le hubiera practicado la retención consagrada en los artículos 407 a 411 E.T., que se refieren principalmente a las retenciones sobre los siguientes pagos o abonos: intereses, cualquier servicio, software, ciertos leasing, dividendos, regalías y arrendamientos. Respecto a la enajenación de inversión extranjera en Colombia, la declaración debe presentarse dentro el mes siguiente a la transacción, y frente a la declaración por ausencia de las retenciones aludidas, en el año siguiente al gravable dentro de los vencimientos generales.

Las retenciones de los artículos 407 a 411 E.T. que eximen de declarar, consagran tarifas que principalmente van desde el 5% para dividendos, hasta el 26.4% para software, pasando por el 15% para el resto de conceptos consagrados en esos artículos. Si el pago es a un paraíso fiscal, la retención será la máxima.

La declaración por parte de individuos no residentes implica la obligación de pagar un 35% (art. 247 E.T.) de impuesto de renta sobre utilidades de fuente nacional y un 10% por ganancias ocasionales (aplicable también para entidades). En el caso de entidades extranjeras obligadas a declarar, la tarifa ordinaria es del 34% (por el año 2017) y 33% (a partir del 2018). Cuando la presentación de la declaración proceda, las retenciones que le fueron practicadas podrán ser aprovechadas. Los profesores gozan de tarifas preferenciales.

Cuando las entidades extranjeras o los individuos no residentes fiscales tengan establecimiento permanente o sucursal en Colombia, las reglas anteriores no resultan aplicables. A continuación, analizamos algunos de los casos que suscitan mayor debate acerca de la procedencia de la retención o/y de la obligación de declarar en Colombia:

1. Dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas a partir de 2017 (antes usualmente los dividendos no generaban ni retención ni obligación de declarar). La retención de dividendos del artículo 245 E.T. se genera por referencia directa del artículo 391 E.T., al cual a su vez remite el artículo 407 E.T. (norma dentro del rango de artículos que exime de declarar).

2. Intereses presuntos por deudas de la sociedad a favor de su socio. Recientemente la DIAN mencionó que los intereses presuntos no generaban retención en la fuente y por consiguiente su percepción obligaba al no residente a declarar en Colombia.

3. La percepción de cuantías mínimas, de rendimientos financieros no retenidos. Si bien el monto no incide en la obligación analizada de declarar, se recomienda verificar que los rendimientos recibidos sí sean gravados (presupuesto para que haya retención y/o obligación de declarar). Por ejemplo, usualmente (esto se fija anualmente) todos o gran parte de los intereses recibidos por personas naturales son componente inflacionario no gravado y por ende no sujeto a retención, ni implican la obligación de declarar.