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sábado, 25 de marzo de 2017

En un contexto en el que muchas de las entidades del régimen especial del impuesto de renta (“Entidades”) se estaban usando para defraudar al fisco, la Reforma Tributaria modificó sustancialmente sus normas. Amplísimas facultades reglamentarias sobre estas Entidades fueron otorgadas al Gobierno (de ahí la importancia palmaria del Decreto pendiente), así mismo, las Entidades se sometieron a una rigurosa fiscalización y control por parte de la Dian. Las nuevas normas también afectaron a las Entidades que estaban siendo legítimamente usadas.

En términos generales, las Entidades son aquellas fundaciones, corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, dedicadas a actividades consideradas por la ley como altruistas (meritorias). Estas Entidades están libres de impuesto de renta cuando sus excedentes son reinvertidos en su objeto social o las correspondientes asignaciones permanentes son establecidas con el cumplimiento de ciertos requisitos, y en su defecto gravadas con una tarifa preferencial de impuesto de renta. Algunas de estas Entidades también pueden llegar a gozar de beneficios en otros impuestos (v.g. ICA e IVA) dependiendo de la actividad y naturaleza específica de la Entidad (v.g. asociaciones gremiales).

A continuación, sintetizamos las principales modificaciones legislativas, cuya reglamentación pende, frente a estas Entidades:

i. Anteriormente, la ley se limitaba a enunciar las actividades consideradas como altruistas (v.g. salud, educación, medio ambiente, cultura, deporte, etc.), pero ahora se define detalladamente lo que se entiende por cada una de dichas actividades.

ii. Se mantiene la obligación de reinvertir los excedentes en el objeto social o de constituir asignaciones permanentes (siempre que se cumplan los nuevos requisitos), so pena de gravar a las Entidades con un impuesto de renta del 20%.

iii. Tan pronto como el Decreto sea expedido, se dará un plazo para que las Entidades presenten los siguientes requisitos (los cuales deberán ser anualmente actualizados en el primer trimestre y serán publicados vía internet): a) los que determine por Decreto el Gobierno, b) los datos de la entidad, su actividad, monto y destino de los excedentes, c) varios datos (incluyendo salarios) de sus directivos, d) una descripción de la actividad altruista, e) identificación de sus fundadores, f) estados financieros de la entidad, entre otros.

iv. Se reviste a la Dian con amplias facultades de fiscalización.

v. Las Entidades serán introducidas en el régimen ordinario, si ellas, sus directivos o fundadores son condenados por ciertos delitos o son sancionados con ciertas caducidades al contratar con el Estado.

vi. Se introduce una cláusula general para evitar la elusión fiscal por parte de estas entidades.

vii. Las entidades con ingresos brutos superiores a 160.000 UVT (2017 $5.097.440.000) en el año anterior, deberán enviar a la Dian una memoria económica con abundante información.

viii. Los pagos (por servicios, arrendamientos, sueldos, honorarios, comisiones, intereses, etc.) realizados a vinculados (noción muy amplia) deberán corresponder a precios de mercado, so pena de considerarse una distribución.

ix. Los contratos con vinculados deben registrarse en la Dian.

x. Los pagos a directivos no pueden exceder el 30% del gasto anual total de la entidad. Solo aplicable para entidades con 3.500 UVT ($111.507.000 año 2017) o más, de ingresos brutos.

xi. Estas Entidades se sujetan a renta por comparación patrimonial.