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sábado, 25 de febrero de 2017

Ésta es una decisión que debe alegrar a muchos que de buena fe, tengan contratos de trabajo, su familia dependa económicamente de su ingreso y sea el sustento para garantizar las necesidades básicas de la familia. Sin embargo, genera mucha preocupación por qué nuevamente se le traslada al sector privado, cargas que deberían ser asumidas por el Estado. Se olvida entonces que la empresa privada también goza de derechos y garantías y que si bien, debe cumplir su misión con responsabilidad social, parecen excesivas ciertas cargas que están teniendo que asumir. 

Pero la preocupación no solo se centra en los recursos económicos que ésta decisión pueda costar le a los empresarios, sino la inseguridad jurídica que se genera cuando la Corte Constitucional, amparada en la teoría del control constitucional de la “omisión legislativa” es competente para “incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales” o dicho en otras palabras, legislar. Cabe recordar que hace cerca de tres años hubo un proyecto de ley denominado Ley José del Partido Verde que pretendía amparar a los padres con el fuero de maternidad, pero que no tuvo las mayorías necesarias para lograr ser aprobada. De manera que lo que no se logró por vía del congreso con sus mayorías, lo logró la Corte Constitucional.   

No obstante haber sido opositores de dicho proyecto de ley, creemos que hubiera sido preferible que la sentencias mencionadas, pues al menos con una ley, se regulen detalles y reduzcan las zonas grises que hoy tendremos que afrontar, como por ejemplo: (i) ¿cómo puede la “pareja” ser beneficiaria del sistema de seguridad social, si de acuerdo con el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 sólo puede ser beneficiario el cónyuge o compañero permanente?; (ii) ¿qué tan efectivo será el Ministerio a la hora de tramitar un permiso por despido con justa causa?; (iii) ¿aplica la doctrina constitucional plasmada en la sentencia C-070 de 2013 ahora a los padres?; (iv)  ¿aplica el fuero si la madre del menor tenía otra fuente de ingresos pero que en fraude al sistema estaba afiliada como beneficiaria?; (v) es necesario solicitar el permiso de despido durante todo el periodo de lactancia o sólo por los primeros tres meses de los que presume la protección el numeral 2º del artículo 239?; (vi) siendo que los artículos 239 y 240 demandados, fueron derogados por la ley 1822 de 2017, qué efectos produce una sentencia que declara condicionalmente exequible normas que ya no están vigentes?

Debemos acatar, respetar y afrontar los retos que se vienen con ésta decisión, pero se hace un llamado a los trabajadores a no abusar del derecho y al Ministerio del Trabajo, a que expida una reglamentación para aclarar éstas y muchas más dudas de la ciudadanía.