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jueves, 19 de mayo de 2016

Los esfuerzos en tratar de adaptar la normatividad aduanera a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud de acuerdos comerciales internacionales; el flexibilizar y modernizar las operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional; el buscar una mayor facilitación al comercio con un control eficiente de las operaciones de comercio exterior, entre otros, son propósitos de la nueva regulación, que después de muchos años de espera, se concreta en un marco jurídico más moderno y acorde a las necesidades actuales de los negocios internacionales.

Sin embargo, de nada sirve cambiar las normas, si la mentalidad de las autoridades y los receptores de las mismas no cambia. Es inútil sacar normas para ángeles, si no existe por parte de las autoridades de aduanas y sus funcionarios voluntad política y administrativa para implementarlas; y, por parte de los actores del comercio exterior, voluntad de cumplir la ley reemplazando las viejas prácticas y comportamientos frente a las nuevas regulaciones.

El nuevo Estatuto Aduanero impone grandes retos. La evaluación de sus reales efectos y aplicación depende de: (i) la vigencia total y plena de sus disposiciones, (ii) de la regulación para su implementación, que demorará al menos seis meses en aspectos relevantes, y  (iii) de la inversión y adaptación de las plataformas informáticas y tecnología de la Dian, para procesar los nuevos esquemas y procedimientos. Con el nuevo Estatuto Aduanero nos mudamos a una casa nueva en obra gris, donde vamos a tener obreros trabajando en “acabados” por un buen rato, con todos los inconvenientes que esto implica. 

Aunque el panorama parezca aciago y sombrío, las empresas involucradas en operaciones de comercio exterior deben desde ya empezar a tomar medidas para que la aplicación de las nuevas disposiciones aduaneras no los tomen por sorpresa. Los departamentos o áreas de comercio exterior no pueden seguir siendo solamente centros de tramitación de documentos, que generan solo gastos. 

Se debe innovar en profesionalización del recurso humano, capacitación, soporte tecnológico idóneo y asesoría especializada oportuna que permitan planear, diseñar y estructurar con antelación suficiente las operaciones de comercio exterior que son de interés para las empresas y, evitando así, que dichas operaciones se lleven a cabo de forma improvisada. 

Los funcionarios de la Dian deben tomar consciencia de que un buen control aduanero no es el de sellos y papeles para poner trabas a los negocios comerciales internacionales. 

Por lo tanto, si un pilar fundamental de las nuevas normas aduaneras es la “confianza” del usuario y de la operación de comercio exterior, la Dian debe revestirse de esa confianza en su misión de control aduanero sin sacrificar la facilitación del comercio, y hacer efectiva la presunción de inocencia en aduanas; de lo contrario, caeremos nuevamente en el engaño de querer cambiar la mentalidad de las personas por decreto.

De esta manera, con el Estatuto Aduanero iniciamos un camino diferente para las operaciones de comercio exterior en Colombia, qué tan fácil, ameno y sin obstáculos sea el camino, aún no lo sabemos; simplemente, “amanecerá y veremos” esperando que no nos pase como al ciego que amaneció y no vio.
 

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