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martes, 25 de agosto de 2015

Este beneficio sólo resultará aplicable tan pronto se hayan detraído  de los ingresos totales recibidos por el empleado, aquellos rubros mencionados en el artículo 332 del Estatuto Tributario y siempre cuando en ninguno de los 12 meses del año el beneficio sobrepase las 240 UVT ($6.787.000 - valores año 2015), so pena de que cualquier exceso mensual quede por fuera del beneficio. Esta sentencia congela sus efectos durante el año gravable 2015.  

Frente a la posibilidad para los empleados de disminuir la renta gravable alternativa (RGA) que sirve de base para calcular el Iman e Imas en su declaración anual, la Dian ya se había pronunciado negativamente mediante el oficio 013196 de 2014; no obstante con la aludida Sentencia queda derogado este pronunciamiento en la medida en la que cambió la norma para salvaguardar su constitucionalidad - según la Corte - con miras para proteger el ingreso mínimo vital del empleado. Frente a la anterior sentencia obligatoria, surgen dos dudas palmarias, a saber: 

1)La primera es si a partir del 2016 la retención mínima laboral se va a poder disminuir con el 25% mencionado (recordemos que el Iman e Imas sobre los que se pronunció la Corte se liquidan anualmente mientras la retención laboral es sobre cada pago mensual o mensualizado). 

Con base en el artículo 369 del Estatuto Tributario y la función de la retención (artículo 367 ibídem) consideramos que en la medida en la que ahora  25% aludido puede detraerse del Iman e Imas, la retención de estos impuestos también debería quedar exenta en un 25% (con las limitaciones referidas), sin embargo dado la novedad de la Sentencia y los efectos diferidos de la misma es previsible que este tema quede totalmente aclarado en el transcurso de los próximos meses (mediante decreto, interpretación de la Dian u otra sentencia). En síntesis, si no hay impuesto (en este caso el Iman o Imas) no debería proceder su retención.

2) La segunda duda que surge es si esta Sentencia puede hacerse extensiva a la RGA del Imas de trabajadores por cuenta propia (no de empleados), pues si bien la lógica constitucional debería ser la misma, los efectos de la Sentencia no abarcaron el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012 en donde se regula el tema de Imas para trabajadores por cuenta propia. 

Debido a la presunción de constitucionalidad de la ley y de legalidad de los actos administrativos tales como los decretos (en donde el tema también se encuentra regulado), en adición a que la justicia es rogada (solicitada) y a que evidentemente en este punto no cabe la excepción de inconstitucionalidad, consideramos que tal como están hoy en día las cosas, el Imas de trabajadores por cuenta propia no podría disminuirse con  25% mencionado, hasta que no haya un decreto, ley, sentencia o pronunciamiento que así lo disponga.