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jueves, 30 de julio de 2015

El objeto de la ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así como a controlar el poder político.

La ley establece en el artículo 2º, que en todo Plan de Desarrollo y de gestión debe haber medidas para promover la participación.

Ahora con el artículo 5º, un solo ciudadano podrá ser vocero y promotor de referendos y revocatorias de mandato, eliminándose la etapa de recolección de firmas para constituir el comité promotor.

El artículo 9º establece la consulta popular de origen ciudadano, tanto en el orden nacional como el territorial, que deberá contar con el apoyo del 5% y 10% del censo electoral, respectivamente. De otro lado, se disminuyeron los porcentajes requeridos para convocar los comicios de revocatoria, del 40% al 30% del total de votos que obtuvo el mandatario elegido, también se redujeron los porcentajes de participación en dichas elecciones del 50% al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario y se mantiene que la mitad más uno de los votos sean a favor de la revocatoria para que ésta sea válida.

La Ley en su capítulo IV, artículos 48 en adelante, regula la rendición de cuentas, con el fin de alcanzar la transparencia de la gestión de la administración pública. 

De igual forma define los principios de la rendición de cuentas, su obligatoriedad y las etapas, y hace extensiva esta obligación a las juntas administradoras locales, a los consejos y las asambleas.

Por su parte el artículo 63 regula las modalidades de control social, a través de veedurías ciudadanas, las juntas de vigilancia, los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios, las auditorías ciudadanas y las instancias de participación ciudadana. 

Por su parte, el artículo 77 crea un Consejo Nacional de Participación Ciudadana, y también Consejos de Participación en departamentos, distritos y municipios para que definan y den seguimiento a la política pública de participación ciudadana.

El artículo 90 hace obligatorio que en los presupuestos departamentales y municipales exista un rubro para presupuestos participativos. Resalto el artículo 96, que creó el Fondo para la Participación Ciudadana y del Fortalecimiento de la Democracia. 

Así mismo, el artículo 101 establece incentivos simbólicos para ejercer este derecho como el premio nacional de participación ciudadana y el premio nacional al fomento estatal de la participación ciudadana que será exclusivo para alcaldes, gobernadores y empresarios; además de la semana nacional de la participación ciudadana y las experiencias exitosas.

Por último, el Título VIIII crea las Alianzas para la Prosperidad, para que comunidades, gobiernos y empresas minero-energéticas puedan discutir el eventual impacto ambiental y social de los proyectos.

En conclusión, la Ley 1757 de 2015 fortalece la democracia participativa, otorgándole a la ciudadanía nuevas herramientas para realizar el control social a la gestión pública.

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