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miércoles, 7 de enero de 2015

No obstante ello, dado que la misma muchas veces beneficia al administrado, su legalidad no siempre es cuestionada. Resultan especialmente delicados los últimos planteamientos de la entidad, por cuanto pueden lesionar posiciones legítimas de los administrados, adoptadas en una época especialmente sensible donde muchísimas empresas se encuentran decretando dividendos extraordinarios.

En el año 2008, mediante Oficio 220-0140624 del 18/06/2018, la Superintendencia de Sociedades estableció que las acciones que se emitieren para pagar dividendos, debían ser emitidas por su valor nominal, toda vez que -al sentir de la Superintendencia- si a estas se emitían con una prima en colocación de acciones, al momento de pagarse al accionista, dicha prima quedaría nuevamente en la empresa. Este raciocinio, además de errado (por cuanto, en el caso contrario, el aumento del capital por emitirse acciones al valor nominal también “quedaría” en la empresa), contradice los postulados judiciales y arbitrales que se han venido forjando a lo largo de la última década según los cuales la emisión de nuevas acciones debe reconocer el valor en marcha de la empresa, para efectos de que no existan diluciones accionarias injustificadas. 

Además, nada impide que la sociedad decrete dividendos en dinero, y luego, al haber la compañía registrado el pasivo a favor de sus accionistas, estos capitalicen tal acreencia, ahí sí, con prima.

A través de Oficio 220-143915 del 18/10/2014, la Superintendencia de Sociedades reiteró recientemente su doctrina según la cual el dividendo, en sociedades anónimas, podía pagarse en especies diferentes a acciones liberadas de la propia sociedad. 

Si bien esto resulta interesante para efectos de realizar planeación fiscal, por cuanto no se genera impacto fiscal con la percepción del bien recibido como dividendo, pues aquel habrá de registrarse como un ingreso no constitutivo de renta por el valor del dividendo decretado, ello contradice frontalmente lo establecido en el artículo 455 del Código de Comercio que establece que el dividendo habrá de pagarse en dinero, y excepcionalmente en acciones liberadas de la misma sociedad. 

Por último, en Oficio 220-180475 del 04/11/2014 la Superintendencia de Sociedades estableció que una sociedad que decretaba un dividendo pagadero en acciones, no podía compensar, con esa cuenta por pagar al accionista, deudas que el mismo accionista tuviera para con la sociedad. Estableció que lo anterior no era jurídicamente posible por cuanto “ello conllevaría a que si bien aumenta el patrimonio en la medida en que desaparecen pasivos a cargo de la sociedad, no ingrese (sic) liquidez o un activo representado en dinero diferente a los que ya tiene el ente jurídico”. 

Esta posición, además de errónea (el decreto de dividendos disminuye el patrimonio, incrementando el pasivo y, al pagarse disminuye el activo como contrapartida a la desaparición del pasivo -nunca con el pago de dividendos ingresa un activo a la compañía-), es violatoria de lo establecido en el artículo 156 del Código de Comercio, el cual establece la compensación oficiosa de las cuentas por pagar a título de dividendos con las cuentas por cobrar que la sociedad tenga con los accionistas. 

Dicha norma establece, específicamente, que: “Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”.