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  • Geraldine Romero

lunes, 2 de marzo de 2015

El  pleito, entre estas dos compañías, empezó en  junio  de  2014, cuando la  Superintendencia  de  Industria y Comercio (SIC) declaró que Alviret podía existir en el mercado  porque no se  encontraba algún causal de irregistrabilidad.

Sin embargo, para la empresa opositora habían razones para rechazar la marca. Novartis argumentó que se evidenciaba la identidad gráfica y visual de  los dos signos, además que  el solicitante pretendía identificar las mismas preparaciones y productos de la marca previamente  registrada  Spoviret y  por ende,  el origen empresarial no sería distinguido.

La empresa opositora agregó que los canales de comercialización  y medios eran similares y que iban dirigidos a consumidores  no  especializados, lo que indicaba  que  la  relación de  los  productos sería más factible y  perjudicial  para los derechos de propiedad  intelectual  adquiridos por Novartis AG.

Fue  así como dicha compañía insistió  en  que, Alviret y  Spoviret, al ser expuestas de forma rápida en el mercado, se percibirían de forma idéntica y como consecuencia,  confusos entre sí. Esto también provocaría efectos negativos en los derechos del consumidor y los derechos adquiridos previamente, aludiendo así, que la marca solicitada  era una  imitación  en su composición  visual, gramatical y fonética.

Eduardo Varela, socio de  Cavelier Abogados, explica  que,   si una de las marcas tiene un componente  gráfico  y  la otra no, es probable  que se pueda descartar  el riesgo  de confusión  para los  consumidores. Todo  depende   de  qué tantas semejanzas  tengan los componentes  nominativos de las marcas.

En caso de que, solamente  coincidan en un par de letras, evidentemente, ningún consumidor, por más ingenuo que  sea,  caería en un error al momento de adquirir uno u otro medicamento.

Frente a los argumentos de la compañía, la SIC expresó  que las  marcas no eran susceptibles de generar riesgo de confusión, atendiendo a que el signo solicitado se componía sólo de un nombre y la marca ya registrada contenía nombre y gráfico.

La entidad también señaló que  las dos marcas contaban con elementos ortográficos  adicionales que  generaban una impresión diferente y por lo tanto,  podían coexistir en el mercado sin ningún riesgo de asociación.

La abogada  Catherine  Zea, experta  en el tema de  propiedad  intelectual, opina que en la industria farmacéutica es común que se  empleen partículas de uso similar, bien para evocar el principio activo o bien, para informar sobre  las características o propiedades del medicamento. “Por lo tanto, los titulares de marcas previamente registradas  estarán limitados en su  derecho de prohibición  y serán sometidos al deber  de coexistencia cuando se trate de marcas de marcas débiles”.

Zea concluyó que las marcas farmacéuticas siempre exigían un estudio más riguroso por parte de la autoridad.

Las opiniones

Catherine Zea
Abogada de Muñoz Abogados, experta en propiedad intelectual

“El cotejo de marcas farmacéuticas exige un examen más riguroso, ya que la confusión entre signos podría poner en peligro la salud de los consumidores. Sin embargo, en esta industria es común que se empleen partículas de uso común”

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