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  • Christian Díaz Maldonado

miércoles, 25 de noviembre de 2015

La disputa por el registro marcario inició cuando la compañía solicitante intentó registrar su marca Poen Ystan, pero la empresa no contaba con que al pedido le saldría un fuerte contrincante como Novartis, compañía que presentó oposición al signo alegando similitud y falta de distintividad marcaria frente a Systane, previamente registrada por el opositor. 

La compañía solicitante intentaba ingresar al mercado colombiano con productos de la misma naturaleza a los que identifica Systane, lo que prendió las alarmas en Novartis para contraponerse al registro, dado que aseguraba que el consumidor podría verse inmerso en una confusión al asimilar ambas marcas como de un mismo origen empresarial o productos similares.

La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Signos Distintivos negó en primera instancia la solicitud de registro por considerar que la marca incurría en similitud fonética, ortográfica y conceptual y, aseguró que ambos signos no podrían coexistir tranquilamente en el mercado por sus semejanzas. 

Juan Carlos Uribe apoderado de Novartis aseguró que la de decisión de la SIC es acertada “en la medida que entre la marca solicitada Poen Ystan y la marca de mi cliente, Systane, existen similitudes capaces de generar confusión, pues no sólo son ortográfica y fonéticamente similares sino que además se trata de productos farmacéuticos, respecto de los cuales se le exige a la autoridad un especial cuidado y rigurosidad en el examen de confundibilidad en atención a su naturaleza”. 

Desde la primera instancia Latin America Trademark Corporation tenía perdida la batalla marcaria, no obstante al recurrir a la apelación del fallo encontró que la Delegatura de Propiedad Industrial había respaldado lo dicho por la Dirección y confirmó la negación, aludiendo, además, que en mayo de 2014 la misma empresa había pedido el registro de la marca Ystan Poen, solicitud que fue negada por la SIC. 

Por lo anterior Uribe añadió:“Es interesante mencionar que en la actual decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio hace referencia al caso que citamos como antecedente, correspondiente a la solicitud de la marca Ystan Poen, quedando confirmado que con el sólo hecho de cambiar el orden de las expresiones no era posible eliminar el riesgo de confusión para los consumidores”.  La abogada Hasbleydi Calvo, de la firma Bonila Marcas, dijo frente al caso que “los elementos de juicio argumentados por la SIC son fundamentalmente de carácter precautelar al interés de terceros, principalmente en temas farmacéuticos. Esto puesto que las marcas en conflicto presentan similitudes que pueden generar confusión.”

Las opiniones

Hasbleydi Calvo
Abogada de la firma Bonila Marcas
“Los elementos de juicio argumentados por la SIC son de carácter precautelar al interés de terceros, principalmente en temas farmacéuticos. Esto puesto que las marcas presentan similitudes”.

Juan Carlos Uribe
Apoderado de Novartis
“La decisión de la SIC es acertada, dado que entre ambas marcas no solo existen similitudes capaces de generar confusión de tipo fonético y ortográfico, sino que además son productos farmacéuticos”.

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