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  • Esperanza Santamaria

sábado, 16 de junio de 2012

Tener ciudadanía norteamericana o visa de residencia en ese país se ha convertido a lo largo de los años para algunos colombianos en la materialización del llamado 'sueño americano' y para otros, que gozan de mejores condiciones sociales y económicas, en la facilidad de penetrar a sus recurrentes mercados comerciales o de simple interés personal.

En ambas situaciones, ser ciudadano de la mayor potencia del mundo trae grandes beneficios como entrar libremente no solo a Estados Unidos, sino a otros países, así como de gozar de un sin número de derechos que cobijan en el mismo sentido a quienes de forma natural cuentan con esta nacionalidad.

Sin embargo, al lado de los derechos, vienen los deberes, que, para este caso no se limitan a ser un buen ciudadano dentro del territorio extranjero, sino a cumplir las leyes del mismo, las cuales se materializan incluso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los colombianos, en su gran mayoría, desconocen que deben, incluso si no están dentro del territorio norteamericano, declarar ante el Internal Revenue Service (IRS) de ese país, como decir la Dian en Colombia, sus ingresos mundiales y su declaración de renta antes de la fecha límite, que en este caso es hasta el 15 de abril para quienes viven dentro de Estados Unidos y junio para quienes están por fuera.

No hacerlo puede llevar a cualquier persona a incurrir en penalidades millonarias e incluso ser objeto de cargos criminales que pueden conducirlo a la cárcel, pues cada planilla que se deje de declarar cuenta como un cargo de infracción diferente.

La medida no es una novedad, pues el Código Tributario de ese país tiene más de 80 años; sin embargo, la problemática se ha exacerbado en los últimos tiempos debido, según los expertos, a la necesidad de Estados Unidos por cubrir sus déficit fiscales con las obligaciones que por años los extranjeros han omitido, un hecho que toma fuerza aún más con los acuerdos de libre comercio entre los países y el intercambio de información para rastrear estas cuentas.

Tenga en cuenta
De acuerdo con Edward Leroy Parsons Moreno, contador especializado en estos temas y presidente de la firma Tax Planner CPA.com, los casos más frecuentes corresponden a colombianos que nacieron en Estados Unidos o que viven en Colombia con la doble nacionalidad y que, por ese hecho, desconocen la norma o creen que la misma no es aplicable a ellos dada su distancia.

'Las personas nunca se imaginan que tienen que declarar con Estados Unidos. Hemos tenido clientes que nunca han hecho una declaración de renta en su vida. Por ejemplo, ha pasado que alguien que nació en Estados Unidos se vino para Colombia, tiene 40 años y cuenta con un patrimonio significativo, se entera hasta ahora que tenía que declarar con ese país', aseguró.

Los americanos que viven en el exterior, de acuerdo con Parsons, no pagan impuestos sobre los primeros US$92.900 de ingresos que tengan por fuera de Estados Unidos.

'Si la persona es americana, vive en el exterior, pero sus salarios son menos de US$90.000 va a tener que hacer la declaración de renta, pero no hay impuestos. Hay una exclusión. Una parte de la ley dice que los primeros US$92.900 son exentos de impuestos', aseguró.

El derecho de esta exclusión, aclaró el especialista, se da siempre y cuando la persona presente su declaración de renta a tiempo y no cuando el IRS lo rastrea, pues este hecho, lo excluye inmediatamente del beneficio.

Sobre este punto hay que tener en cuenta que las personas no están obligadas a declarar de manera doble en ambos países. Según Parsons, el gobierno norteamericano no busca que aquellos que tengan doble nacionalidad estén en desventaja respecto de los otros colombianos por lo que no van a cobrarle un impuesto total en Estados Unidos además del que se hizo en Colombia.

A modo de ejemplo, si la persona pagó 30% de impuesto en su país de origen, pero en Estados Unidos el monto de dicho concepto es de 33% solo deberá cancelar al gobierno norteamericano el 3% restante.

Entre tanto, Eduardo R. Arista,quien trabajó en el Tribunal Tributario en Washington , D.C., y es abogado, contador y dueño de la firma Arista Law, aseguró que además de los residentes y ciudadanos con doble nacionalidad, aquellas personas que sean consideradas como 'residentes fiscales' también deben declarar sus ingresos mundiales dentro y fuera del territorio norteamericano como si fuera ciudadano.

Los "residentes fiscales" corresponden a aquellas personas que residen 'temporalmente' en Estados Unidos y cuya permanencia supera los 183 días.

'Hay una formula en donde se cuentan los días del año actual como 100%, se suma 1/3 de los días de permanencia del año pasado y un 1/6 del año anterior. Si la suma de esos tres periodos llegan a 183 días se considera residente fiscal durante este año', aseguró.

Sin embargo, sobre este aspecto, aclaró el abogado, hay excepciones como los convenios entre los países para no aplicar esa residencia fiscal. También quedan por fuera las visas de estudiantes, así como las diplomáticas y aquellas circunstancias de 'conexión próxima' que aplica si una persona usando la anterior fórmula llega a los 183 días pero no llega a 183 en un solo año. Con lo anterior, 'puede demostrar que tienen una conexión próxima, por lo que tiene que ser residente fiscal de su país, más no de Estados Unidos', aseguró el abogado.

Obviar dichas obligaciones, de acuerdo con Arista, pueden llevar a consecuencias civiles y penales, las cuales, en el caso de la evasión de impuestos pueden alcanzar penalidades de hasta US$250.000 y un término de encarcelamiento de cinco años, mientras la omisión de la declaración sobre cuentas bancarias y financieras en el exterior, comúnmente conocido como 'Fbar', sujeta a una persona a un término de encarcelamiento de 10 años y a multas que ascienden a un máximo de US500.000.

De acuerdo con Raimundo López, contador público especializado de la firma Lopez Levi & Associates y quien el año pasado llevó el caso de más de 500 colombianos, entre personas naturales y jurídicas, aseguró que lo primero que debe hacer alguien en esta situación es asesorarse de un contador especializado en la materia, con el fin de determinar si debe acogerse a la amnistía voluntaria o si, por el contrario, debe hacer la declaración, la cual, comúnmente se hace de ocho o seis años atrás, es decir, aproximadamente desde 2003 al 2011.

'Si una persona tiene acumuladas penalidades por no haber tributado le conviene entrar al programa. El programa dice que limpia las penalidades de esos reportes, solo que pide que se paguen los impuestos y los intereses sobre estos', aseguró.

La segunda opción, dijo López, es realizar la planilla, reconocer los impuestos sobre la renta que se han pagado en Colombia, para que se pueda hacer la diferencia entre las tasas de ambos países.

Lo anterior, sostuvo, es importante tenerlo en cuenta toda vez que el gobierno de Estados Unidos ha incrementado sus agentes en Colombia a más de 40% buscando a quienes no están tributando correctamente.

De acuerdo con el abogado Arista, la amnistía actual, abierta desde el 9 de enero contempla una penalidad de 27,5% sobre el máximo balance de la cuenta bancaria entre el periodo de 2003 a 2011 que no se reportó. Cumplir con estas obligaciones es importante, de acuerdo con el abogado, toda vez que cuando una persona vaya a renovar su pasaporte, el gobierno de este país va a equiparar sus bases de datos de contribuyentes a fin de establecer qué tipo de deudas tiene cada persona con el IRS, un hecho que podría poner en riesgo la entrada a ese país.

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