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martes, 28 de julio de 2015

En esta oportunidad quisiera mencionar las falencias que se presentan en el estudio del elemento imputación, en especial, lo consistente en la aptitud que el hecho dañino escogido por el demandante debe comportar a fin de ser tenido como causa eficiente del daño; cuestión que pocas veces es materia de estudio por los jueces.

Al respecto, se debe decir que la causa eficiente del daño no sólo debe estar marcada por su proximidad temporo- espacial, sino por la robustez del hecho escogido como generador de los perjuicios alegados.

En otras palabras, la causa eficiente del daño, adicional de contar con la cercanía temporal y fáctica con los perjuicios, debe ser lo suficientemente consistente para causar éstos. El estudio en cuestión, es similar al análisis que se hace en derecho penal respecto de la aptitud de la acción, en relación con la lesión de los bienes jurídicos protegidos. ¿La acción enjuiciada tenía la suficiente entidad o capacidad para lesionar o poner en peligro determinado bien jurídico protegido?

 Ejemplos nos permiten comprender mejor el punto.  Intentar matar a una persona utilizando una sustancia no tóxica. Tratar de derribar un avión mediante el disparo con una pistola de corto alcance. En un caso sobre responsabilidad patrimonial del Estado, se debatió si el registro erróneo de un acto administrativo en un folio de matrícula inmobiliaria distinto al que debió ser objeto de inscripción, -error que fue enmendado al poco tiempo y que no limitó el derecho de dominio del propietario en absoluto-, tenía la entidad suficiente para causar el divorcio del demandante con su esposa, la desintegración de su núcleo familiar y el abandono de sus hermanos.

Se trata entonces, de una conexión lógica y necesaria entre los daños y el hecho que se endilga a la entidad. ¿Un simple error registral enmendado de forma pronta, que no implicó límites al derecho de dominio y que tampoco consistió en una medida de naturaleza penal que coartara un derecho principal, puede generar el divorcio, la desintegración familiar y el abandono de la familia? La sana crítica, el sentido común y las reglas de la experiencia dirían que dicho hecho dañino no comporta la entidad, robustez o capacidad para causar daños de tal magnitud.

Ahora bien y continuando con el ejemplo administrativo, es posible que en el expediente judicial obre material probatorio, en especial testificales de familiares y/o amigos, que den cuenta de la supuesta consolidación de los daños en el patrimonio del demandante. No obstante, deberá el juez hacerse la pregunta antes señalada y dar una respuesta a la luz de los criterios de valoración de la prueba.

Observando el ejemplo en cita, tenemos, de una parte, que los testigos guardan una relación estrecha con el demandante, situación que afecta su credibilidad, y, de otra, que aun cuando todos los relatos sean coherentes, a mi juicio, tales pruebas per se no le otorgan la suficiencia y capacidad al hecho dañino para causar los daños alegados.

En suma, la imputación de daños no sólo requiere la presencia próxima en el iter causal, sino que además supone que el hecho dañino escogido como causa eficiente de los perjuicios ostente la aptitud suficiente para causar las lesiones alegadas.