Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 24 de mayo de 2017

Sin embargo, debido a que la especialización ha sido impulsada por los proyectos de cuarta generación desarrollados según la ley de APPs (Ley 1508), se corre el riesgo de que se piense que esa especialización es trasladable en bloque a otro tipo de proyectos o a otras formas de colaboración entre el Estado y los particulares.

Por vía de ejemplo, uno de los puntos de más análisis en la financiación según los modelos de 4G es la mitigación del riesgo de construcción para los financiadores pues el concesionario no tiene derecho a recibir remuneración del Estado hasta tanto no entregue en funcionamiento lo que se conoce como una unidad funcional (una parte de un proyecto más grande pero que puede tener funcionalidad u operación propia). Eso significa para los financiadores que si el concesionario no logra completar la construcción no tendrá acceso a la totalidad de los flujos a que tiene derecho y que sirven de fuente de pago. Por lo anterior, resultan fundamentales para los financiadores las garantías de cumplimiento que brinde el concesionario o la persona a la que le encargue la ingeniería, procura y construcción del proyecto.

Sin embargo, por más que se siga con el desarrollo de proyectos de infraestructura según la ley de APPs, otras formas tradicionales de colaboración entre el Estado y los particulares para el desarrollo de proyectos de infraestructura, como los contratos de obra pública, seguirán al orden del día. 

Este tipo de proyectos también requerirá en algunos casos de financiación que obtendrán las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, para poder pagar a los contratistas las obras públicas que contraten. Si la financiación es otorgada a la entidad del Estado, el riesgo de construcción es asumido directamente por los contratistas o la entidad del Estado, pero no se traslada a los bancos que financian a la correspondiente entidad del Estado.

En el ejemplo indicado, las preocupaciones de los bancos por mitigar el riesgo de construcción pueden ser bien intencionadas pero francamente innecesarias desde el punto de vista del flujo de caja que servirá de fuente de pago del crédito, pues la entidad estatal deberá pagar la deuda en que ha incurrido independientemente de si la obra contratada por la entidad del Estado es o no terminada, si es defectuosa o aún si hubo vicios en la contratación. 

Ni siquiera las contralorías, unas de las autoridades de control más temidas, podrían tomar acciones para detener o suspender los pagos de los créditos, pues sus competencias se limitan a afectar a las personas responsables de la gestión fiscal, la cual en ningún caso es asumida por los financiadores.  

El mensaje a transmitir es que no toda financiación de infraestructura se debe mirar desde la lupa de la experiencia de las 4G y que se van a encontrar matices distintos para otros tipos de proyectos.