Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 2 de julio de 2014

Es recurrente el error de los apoderados de las partes demandantes al solicitar en una demanda el reconocimiento de Derechos Laborales que por naturaleza son incompatibles, y es en este aspecto donde el abogado de la contraparte puede tomar ventaja frente a lo que resulta de dejar en manos un profesional inexperto, el cual puede resultar solicitando condenas con las condiciones expresadas anteriormente. 

Es aquí donde toma protagonismo lo que se ha denominado como “Indebida acumulación de pretensiones”. 

Este fenómeno se presenta cuando de forma manifiesta incoamos pretensiones que no se pueden tramitar por el mismo procedimiento, tal y como lo establece el Artículo 25 A del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2001, en su numeral tercero. 

La mayor contravención a lo ya mencionado se presenta cuando en una misma demanda se solicita la reinstalación o reintegro al cargo que venía desempeñando el demandante y a su vez, la sanción moratoria por el no pago de las cesantías, prima de servicios, sanción moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, intereses corrientes y moratorios sobre las sumas que resulten en la condena, entre otros.

Se ha establecido jurisprudencialmente que existe indebida acumulación de pretensiones cuando las pretensiones principales expresadas en la demanda son opuestas o contradictorias entre sí. Situación que se presenta al solicitar condenas como las ya ejemplarizadas. 

Y es que precisamente no pueden acumularse en una demanda pretensiones principales cuyo origen es el de suponer la existencia del vínculo laboral y por ende, la continuación del mismo, y por otro lado, las que suponen la extinción del contrato, tales como el pago definitivo de las cesantías, primas de servicios e intereses corrientes y moratorios a las mismas, por lo que necesariamente la continuación del vínculo laboral y los derechos derivado de su extinción son excluyentes entre sí. 

La situación ya descrita, debe advertirse desde el momento de la contestación de la demanda, mediante la proposición de la Excepción Previa denominada “ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones”, la cual tiene como fin evitar que el juez profiera un fallo inhibitorio dentro del caso correspondiente.

Es por lo anterior, que de la forma más respetuosa se le recomienda a los profesionales del derecho, evitar caer en estas situaciones, no solo por el bien y la buena imagen de le profesión, en especial la del litigante, sino porque al evitar caer en magno error podemos darle mayor agilidad a un sistema judicial que a gritos exige celeridad y pronta justicia.