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jueves, 3 de septiembre de 2015

Estos ejemplos de dificultades que se han venido presentando  en cuanto a la tipología del daño y su reparación han motivado a un sector de la academia a proponer la creación de una normativa específica con la que se pretende solucionar de fondo los problemas mencionados. 

La propuesta ha sido recogida en el Anteproyecto de Ley “para la indemnización de los daños a la persona”, redactado por el profesor Sergio Rojas Quiñones y presentado en el marco del X Encuentro Internacional de Responsabilidad Civil organizado por el Iarce en días pasados.  La normativa propuesta tiene por objeto “implementar un sistema de reparación integral para las afectaciones de tipo patrimonial y extrapatrimonial que sufran las personas naturales sobre su integridad física, psíquica o sobre sus derechos de la personalidad, por las cuales es responsable una persona de derecho privado”. Aunque la iniciativa apunta a ello, no logra con este cometido.

 El documento se compone de 101 artículos que se encuentran en 6 Títulos divididos en secciones y subsecciones, a lo largo de los cuales preocupa que se incluyan: el daño psicofísico como un daño extrapatrimonial autónomo; una serie de tablas para obtener la puntuación de dicho daño y de esta forma el monto de la reparación, otras más con 5 niveles para determinar la compensación por daño moral; y una escala de 1 a 50 para fijar el monto de la indemnización por daño a la vida de relación.

 Preocupa que pretenda la creación de una Junta calificadora para la valoración de la gravedad de las lesiones y la alteración a las condiciones de existencia que haya sufrido la víctima. Inquieta que el marco regulador contenga las fórmulas financieras para la liquidación del daño emergente y del lucro cesante, y que consagre daños emergentes específicos, como lo son los gastos en adecuación de vivienda y de vehículos; así como los mayores costos de movilidad en los que tuvo que incurrir una víctima que ha sufrido lesiones físicas. 

No se entiende el porqué de la anterior inclusión ni la de los topes de 300, 150 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes de indemnización.  Es claro que se debe “indemnizar el daño causado, todo el daño causado y nada más que el daño causado”, pero ¿es necesario contar con una normativa específica para poder lograrlo?

El Anteproyecto es inconveniente ya que rompe la tradición jurídica colombiana en daños extrapatrimoniales. El marco regulador propuesto, busca, con la aplicación de Baremos, el abandono del arbitrium juidicis bajo el argumento de ofrecer a las víctimas una efectiva reparación integral, olvidando que el arbitrio no es arbitrariedad o capricho del funcionario judicial; por el contrario, es discernimiento justo. La normativización que se propone, aunque no sea este su objetivo, termina petrificando las fórmulas para la liquidación de perjuicios patrimoniales y el desarrollo jurisprudencial de la tipología del daño inmaterial.

 La implementación de esta norma crea más problemas de los que intenta resolver.Como ha sido redactado,  no permite reparar a las víctimas sino los daños, y por lo tanto resulta ser a todas luces el camino inadecuado para la obtención de una verdadera reparación integral.