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martes, 14 de febrero de 2017

¿En qué consiste la sanción moratoria?
La sanción moratoria corresponde a un día de salario por cada día de retardo. Si el valor de las cesantías a favor de un empleado corresponde, por ejemplo, a un salario mínimo del año 2016 ($689.454 pesos), habría lugar al pago de $22.982 pesos por cada día de retardo como sanción moratoria, que en un año equivaldrían a $8.388.357 pesos. 

La sanción moratoria puede ser aplicable tanto por la ausencia total de consignación de las cesantías como por su consignación parcial, esto es, cuando el valor consignado es inferior al valor total correspondiente. 

¿Siempre que no se consignen oportunamente las Cesantías, aplica la sanción moratoria?
Ésta sanción no opera automáticamente pues tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Consejo de Estado, han sostenido la teoría según la cual, al tratarse de una disposición de naturaleza sancionatoria, se requiere mala fe por parte del Empleador para que pueda condenársele a tal pago.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia señaló “la buena o mala fe no depende de la prueba formal de los convenios o de la simple afirmación del demandado de creer estar actuando conforme a derecho, pues, en todo caso, es indispensable la verificación de otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción” (CSJ- SL- Rad. 47048 del 18 de mayo de 2016). 

¿En qué situaciones hay mala fe por parte del Empleador?
Si bien la buena o mala fe del empleador debe estudiarse en cada caso concreto, siguiendo los antecedentes jurisprudenciales, podría entenderse que hay mala fe por parte del Empleador, entre otros, cuando éste incurra en alguna de las siguientes conductas: 

a. Tenga en cuenta una base salarial que no corresponde a la real. Por ejemplo, cuando a través de pactos ilegales de exclusión salarial busque darle apariencia de no salarial a aquellos pagos que en realidad remuneran el servicio prestado como las comisiones o las bonificaciones por resultados. 

b. Oculte la existencia de una relación laboral, a través de figuras de tercerización o intermediación laboral no amparadas por el ordenamiento jurídico o de contratos de prestación de servicios. 

c. Justifique el no pago oportuno de las cesantías en el hecho de encontrarse inmerso en un acuerdo de reestructuración.  

¿La sanción moratoria prescribe?
Sí. El término de prescripción del auxilio de cesantías y por ende de la sanción moratoria es de 3 años y empieza a contarse desde la finalización del vínculo laboral, y no desde el vencimiento del plazo para su consignación anual como comúnmente se cree.