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sábado, 25 de marzo de 2017

No necesitamos más leyes que sean aplicadas a rajatabla con criterios conservadores, necesitamos jueces que sean visionarios y decidan acorde a la realidad. Esto lo ha entendido muy bien la Corte Constitucional que, por citar un ejemplo, en materia de género ha proferido varias sentencias en las que exhorta a los demás jueces a tener en cuenta este tipo de aproximaciones cuando se trata de decidir asuntos en los que este factor resulta determinante.

Sin embargo, sigue echándose de menos que los jueces de las demás jurisdicciones y de menor jerarquía no sean quienes impulsan estos cambios. En materia de género, las Sentencias T-012/16 y su antecesora la T-967/14 son una clara muestra de cómo los jueces de instancia se rehúsan a crear derecho e interpretar la ley acorde con la realidad social. En ambas sentencias la Corte Constitucional en sede de tutela (y ya he hablado del pésimo uso del mecanismo de amparo) exhortó a los jueces a capacitarse en asuntos de género y tener en cuenta esos criterios en sus decisiones; y aunque feminista, también me genera desconfianza que si bien estos criterios deban adoptarse en aras de lograr una verdadera justicia frente a ciertas situaciones, esto resulte en posturas que desconozcan otro tipo de circunstancias que puedan disfrazarse bajo la perspectiva de género.

Por ejemplo, la sentencia T-967/14 tan publicitada porque permitió entender que bajo la causal 3ª de divorcio del artículo 154 del Código Civil, referente a los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra se incluyeran los celos (en su expresión menos romántica y sí más mortificante), pareciera que sólo contempla esta alternativa cuando la víctima es una mujer. Y cómo no, si quien presenta la tutela es una mujer y todo el argumento está fundado precisamente en la Protección especial a mujeres víctimas de violencia y en este caso la violencia psicológica. Una sentencia magistral, a pesar de tratarse de una sentencia de Tutela que no debería, por lo menos desde el aspecto meramente formal, haber procedido.

Y es que es precisamente acá donde se echa de menos la creatividad de los jueces ordinarios, que parecen adormecidos ante la avanzada jurisprudencia constitucional. ¿Qué le impedía a un juez de familia determinar el alcance de la causal? Nada. Por el contrario, tal vez su decisión habría sido más justa y equilibrada que la de la misma Corte Constitucional, sin limitar el alcance de la causal a la protección especial de la mujer. Habría sido un alcance que cobijara a todos los que, hombres y mujeres, se ven enfrascados en relaciones patológicas por culpa de los celos exacerbados de su pareja.

Evidentemente, hemos sido las mujeres las que tradicionalmente hemos sufrido cualquier cantidad de vejámenes y conductas discriminatorias que justifican la existencia de un trato diferencial, que esperamos sea transitorio en la medida que estas conductas sean erradicadas, pero ¿realmente era necesario que fuera en ese marco de protección especial que se diera un mayor alcance a la causal 3ª de divorcio? Personalmente no lo creo así y culpo de esto a la falta de proactividad judicial.

Quiero pensar que esta causal, en estos términos puede ser alegada también por el hombre, que su alcance no está definido únicamente para proteger a la mujer que si bien merece protección, no puede ser tratada como una víctima constante. Necesitamos que sean los jueces de instancia los que definan estos asuntos, que entiendan las nuevas dinámicas sociales y de familia, que entiendan la perspectiva de género pero que no se obnubilen con ella.