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  • Xiomara Mera

martes, 15 de noviembre de 2016

La contienda  inició cuando Brand Leaders INC le solicitó a la SIC el registro de una marca figurativa con el cual buscaba identificar una amplia oferta de productos y servicios ubicados en las clases 9, 18, 24, 25 y 35 de la Clasificación Internacional Niza.

Ante dicha solicitud Nautica no fue la única que presentó oposición pues la empresa Sperry Top-Sider también dio a conocer su inconformidad.

“Lo primero que debemos advertir es que el signo solicitado tiene como punto de partida, la composición gráfica de las marcas opositoras previamente registradas, las cuales, reiteramos, son notoriamente conocidas en el mercado colombiano” argumentó Nautica dentro de su oposición.

Por su parte Sperry Top-Sider, LLC expresó que “a pesar que la marca previamente registrada contiene la expresión Sperry Top Sider, la figura del barco de vela prevalece dentro de su conjunto marcario, lo que llevaría a pensar a los consumidores que el signo solicitado hace parte de la misma familia”. 

Ante las inconformidades expuestas por los opositores y las disposiciones  de la Decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina, la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, procedió a hacer el análisis de registrabilidad y así determinar quien tenía la razón.

“Cuando se comparan dos marcas figurativas, no solamente debemos atenernos al diseño de la misma, sino también a la idea que el signo distintivo transmite al consumidor, es decir, su componente conceptual”  afirmó Fernando Jiménez, director del Centro de Estudios de Derecho Privado Aequitas de la Universidad de La Sabana.

Lamus no encontró razón de ser en el conflicto entre el signo solicitado y los registrados por Sperry Top-Sider.  “De la impresión en conjunto de las marcas analizadas no se observan semejanzas que generen confusión”, precisa la resolución.

Sin embargo, cuando analizó los argumentos de Nautica, la funcionaria dijo que “después de un primer impacto general, son susceptibles de crear confusión, pues no sólo comparten la idea de un barco de vela, sino que el signo solicitado emplea trazos y colores semejantes a las marcas registradas”. 

Además encontró que existe una conexión competitiva entre ellos y que al momento de la solicitud Nautica ostentaba la notoriedad de su signo. Por lo anterior resolvió negar el registro de la marca solicitad.

“La Superindustria reconoce la mayor protección que tiene la marca figurativa de una vela correspondiente a la marca Nautica, en virtud de su conocimiento, trayectoria y difusión en el mercado, lo cual generó la declaratoria de su notoriedad” afirmó Zoraida Fonseca, asociada de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Cabe precisar que esta contienda marcaria aún le quedan más enfrentamientos pues si Brand Leaders INC no está de acuerdo con la Dirección de Signos Distintivos  puede presentar recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 

Antecedentes
La marca Nautica se fundó en  1983, su nombre se deriva del latín “Nauticus” que significa bote o barco, figura que fue elegida como logo de la empresa por representar los primeros logros del hombre en cuanto a la exploración del mundo. 

Inicialmente la empresa se dedicaba a la venta de ropa para hombre, pero con el paso del tiempo fue ampliando su cobertura hasta llegar a identificar un estilo de vida, donde se encuentran desde  ropa para toda la familia hasta productos para el hogar.

La opinión

Zoraida Fonseca
Asociada de Ppu

“La Superindustria reconoce la mayor protección que tiene la marca figurativa de una vela correspondiente a la marca Nautica, en virtud de su conocimiento, trayectoria y difusión en el mercado”.

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