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miércoles, 10 de septiembre de 2014

El pasado 28 de febrero la alcaldesa de Barranquilla, Elsa Noguera, expidió el Decreto 0212 de 2014 “Por el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial del distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla 2012-2032”, modificando de forma integral el anterior POT, contenido en el Decreto 0154 de 2000 y Acuerdo 003 de 2007, por encontrarse vencido desde 2012.

Este nuevo POT para Barranquilla se planteó con el objetivo de ajustarlo a las normas nacionales obligatorias, y como respuesta a las necesidades de una ciudad en crecimiento con reconocido potencial de desarrollo, de manera que sirviera de hoja de ruta para el crecimiento social y económico de la ciudad, pero con políticas medioambientales sostenibles. A continuación mencionamos algunas de las herramientas que plantea el documento para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En cuanto a la clasificación del suelo, el nuevo POT refleja una reducción del suelo urbano, explicada por la exclusión de las áreas que se encontraban en litigio con el municipio de Puerto Colombia y la verificación del perímetro de los servicios públicos; una reducción del suelo de expansión urbana, en virtud de los cálculos respecto de las necesidades de vivienda de interés social y prioritaria, los cálculos de las necesidades de equipamientos sociales y de espacio público, entre otros; y un aumento del suelo rural, por la inclusión en el POT de las condiciones para el suelo rural y las establecidas para las áreas protegidas y restringidas según la zonificación establecida por el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca de Mallorquín (Pomca), entre otros factores. En cuanto a los elementos de la norma, el POT establece, de lo general a lo particular, lo siguiente: 

(i) división del territorio en 8 piezas urbanas, correspondiente a la político-administrativa de las localidades y sus respectivos barrios;

(ii) fichas reglamentarias, mediante las cuales se establece la norma urbanística de la pieza urbana, integrada por los parámetros básicos de la pieza, usos, volumetría y estándares urbanísticos;

(iii) áreas de actividad que se clasifican en: actividad residencial; actividad comercial, concentrada principalmente en corredores (llamados corredores de actividad económica CAE) más que en zonas específicas o aisladas; actividad institucional; actividad industrial; actividad portuaria, que contempla tanto instalaciones portuarias como zonas complementarias, actividades recreativas y culturales; y la actividad central, que mezcla de usos urbanos de bienes y servicios, ubicado en zonas centrales de la ciudad; y (iv) tratamientos que orientan las intervenciones que se pueden realizar, el espacio público, las edificaciones según las características físicas, entre otros. Los tratamientos son: de desarrollo, de renovación urbana, de consolidación, de conservación y de mejoramiento integral.

En relación con la edificabilidad, el nuevo POT propone, acorde con las características urbanísticas y socioeconómicas de cada sector, y especialmente en relación con el tratamiento correspondiente, una edificabilidad base y una edificabilidad máxima en función del área del lote -y no del ancho del fondo y el frente del mismo, como estaba en el POT anterior-, expresadas en términos de densidad máxima (número de viviendas/m2) y altura máxima (pisos). Para superar los límites de la edificabilidad base y acceder a la máxima, o a una edificabilidad intermedia entre ambas, corresponde realizar una compensación para suelo y construcción de espacio público y para infraestructura vial, o su equivalente en dinero.

Adicionalmente, el Decreto 1202 incluye 10 instrumentos de planificación clasificados según su nivel de jerarquía; en el primer nivel están incluidos los planes maestros, planes zonales y planes de manejo ambiental; en el segundo las piezas urbanas, planes parciales y planes de recuperación geomorfológica; y en el tercero los esquemas básicos de implantación, planes de reordenamiento, planes de mitigación y el plan de mejoramiento.

No obstante lo anterior, la alcaldía distrital tiene pendiente la reglamentación de la mayoría de los ingredientes del POT. Dentro de las reglamentaciones pendientes más urgentes se encuentran las relacionadas con las fichas reglamentarias, las compensaciones, los instrumentos de financiación del POT, la plusvalía, y algunos temas de las zonas patrimoniales.

Estas reglamentaciones deben hacerse en el corto plazo; de lo contrario, continuarán suspendidos los trámites de las licencias urbanísticas en la ciudad y se corre el riesgo de haber elaborado un POT inaplicable, cuyos efectos resulten contrarios a las buenas intenciones planteadas.