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  • Catalina Fernández

sábado, 18 de abril de 2015

A través de una resolución se ordena la conformación de comités técnicos científicos que recibirán los casos y actuarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la sentencia.

Estos comités serán conformados por un médico, un especialista patólogo, de la especialidad que requiera el paciente  y un abogado o psiquiatra, que antes de confirmar dicho comité deben hacer saber si se acogen a la objeción de conciencia. Además, la sentencia dicta responsabilidades a las EPS en als cuales no podrán negar las solicitudes de muerte voluntaria y define el término "Paciente terminal" que es aquel que recibirá el beneficio que otorgó la Corte Constitucional.

Por su parte, una vez la persona decida optar por la eutanasia y entregue los documentos, el comité tiene 10 días para determinar las condiciones en que se llevará el caso, según lo emitido por el Ministerio de Salud. Para esto, la entidad deberá designar en término de 24 horas al médico que realice el procedimiento y que no tenga objeción de conciencia. El procedimiento debe practicarse cuando la persona lo indique o a los 15 días siguientes de haberse solicitado el procedimiento.

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