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La decisión de la Corte se da después de estudiar una demanda interpuesta por miembros del Polo Democrático donde justamente se criticaba un parágrafo del artículo 173, que dice textualmente que al interior de un área delimitada como páramo, se pueden hacer actividades para la exploración y explotación de recursos no renovables si se trata de contratos y licencias ambientales otorgadas antes del 9 de febrero de 2010 y, para minería, con anterioridad al 16 de junio de 2011.
El Alto Tribunal considero que las actividades mineras ya estaban prohibidas en estos ecosistemas mucho antes de expedirse la norma y, por lo tanto, iba en contra de estimaciones ya establecidas en la Constitución como lo es la protección del medio ambiente.
Sin embargo, la Corte señaló que Proyectos Estratégicos de Interés Nacional sí podrán seguirse ejecutando bajo acuerdos específicos con las autoridades regionales.
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