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jueves, 20 de abril de 2017

La declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015 implica, desde un punto de vista práctico, que los instrumentos de manejo y control ambiental -licencias ambientales o planes de manejo ambiental- que habían sido expedidos para la ejecución de actividades mineras en ecosistemas de páramo carezcan de fundamento jurídico; y, por ende, de fuerza ejecutoria. Lo anterior debido a que la norma que habilitaba su permanencia en el ordenamiento fue expulsada por la Corte Constitucional a través de la declaratoria de inexequibilidad mencionada.

Los doctrinantes del derecho administrativo han señalado que la desaparición del escenario jurídico de las disposiciones legales o reglamentarias que le dan sustento al acto administrativo es una de sus causales de decaimiento. Precisamente, el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto administrativo da lugar a la pérdida de su fuerza ejecutoria, e impide que pueda seguir surtiendo efectos jurídicos hacia el futuro.

No es correcto afirmar que los instrumentos de manejo y control ambiental expedidos con anterioridad a la Sentencia C-035 de 2016 sean ilegales, puesto que fueron expedidos en cumplimiento de la normativa vigente de entonces. Sin embargo, su ejecutoriedad se vio afectada por cuanto no pueden producir efectos en contravención del ordenamiento jurídico.

En este orden de ideas, la ejecutoriedad, como atributo de las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental para llevar a cabo actividades mineras en ecosistemas de páramo, se perdió, operando el decaimiento de los actos administrativos que las otorgaron o aprobaron,  respectivamente.

Al respecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió, el 21 de julio de 2016, un concepto por medio del cual dispuso que las autoridades administrativas ambientales, que en su momento otorgaron y/o aprobaron los correspondientes instrumentos de manejo y control ambiental para el ejercicio de actividades mineras en ecosistemas de páramo, deben, en el ámbito de sus competencias, hacer exigible la prohibición de dichas actividades. Para ello, la respectiva autoridad ambiental deberá revisar cada caso y escoger el instrumento que considere más idóneo para dejarlos sin efectos. En este sentido, las autoridades administrativas ambientales tienen discrecionalidad para poner fin a los efectos de las licencias ambientales o planes de manejo ambiental que hubieren sido expedidos antes de la prohibición que se deriva de la Sentencia C-035 de 2016.