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EDITORIAL

Mes de juntas directivas y asambleas

lunes, 2 de marzo de 2015
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Poco a poco se acerca el fin del primer trimestre de 2015 y con él llega el tiempo de asambleas. ¿Cuál es el papel de las juntas?

El cronograma de las empresas colombianas casi siempre es el mismo cuando su funcionamiento es normal y no tiene traumatismos: en enero se afina la planeación estratégica del año calendario; en febrero ajustan las juntas directivas; y en marzo, el periodo grueso de las asambleas, se presenta la hoja de ruta con todos los actores corporativos enfilados y sincronizados para optimizar las utilidades y desarrollar nuevos mercados.

Este mes se vienen cambios trascendentales en algunas de las empresas más emblemáticas del país, como Ecopetrol e ISA, que deben encontrar los ejecutivos idóneos que reemplazarán a Javier Genaro Gutiérrez y a Luis Fernando Alarcón, dos emblemáticos directivos empresariales que terminan sus ciclos en esas empresas mixtas. Y otras más que están obligadas a cambiar la cabeza de su alta gerencia por jubilaciones o malos desempeños. Pero más allá de esos cambios estructurales, está la responsabilidad de las juntas directivas, estado superior del gobierno corporativo.

Dice Deloitte, la firma especializada en el acompañamiento empresarial, que “la junta directiva debe servir de enlace entre la sociedad y sus accionistas, y está llamada a garantizar el trato equitativo a todos los actores, la calidad de la información financiera y no financiera, la verificación de los requerimientos que en materia de gobierno corporativo sean exigidos por la ley o aquellos que hubieran sido adoptados por la compañía (...) Genera la estrategia social, controla su ejecución y define la estrategia y políticas relativas al sistema de control interno, establece los mecanismos para la evaluación de la gestión de los administradores, vela por el funcionamiento del sistema de control interno, y promueve y protege siempre los derechos de los accionistas”.

Lo más importante es que la junta debe supervisar y controlar el desarrollo del objeto social de la empresa. La Ley 964 de 2005 le plantea a la compañía que “en relación con los emisores de valores señala que el 25% de los miembros de junta directiva deben ser independientes, previéndose sus características, establece que pueden o no tener suplentes -de tenerlos éstos serán personales-, que las juntas directivas tendrán mínimo 5 miembros y máximo 10 miembros principales, el representante legal no puede ser presidente de la junta y sus miembros pueden ser elegidos por un mecanismo diferente al cociente electoral”.

El éxito de las grandes empresas tiene que ver mucho con las acciones de sus juntas directivas, pero también de sus equivocaciones. Los miembros son corresponsables de lo bueno y lo malo. Detrás de cada gran empresa o de cada gran CEO, hay una junta silenciosa que apoya o tutora su gestión. 

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