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  • Juan Camilo Argote

jueves, 19 de mayo de 2016

Dentro de las herramientas más importantes para la protección de la propiedad intelectual en el Nuevo Estatuto Aduanero, se encuentra la relacionada con la suspensión de la operación de importación o exportación por violación a la propiedad intelectual, que funciona como una medida importante de control en frontera.  

¿Qué es la propiedad intelectual?

En línea con la definición dada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi), podemos entender que la propiedad intelectual es todo aquello que pueda ser relacionado con la creación de la mente, tales como una invención, una obra, una imagen, un símbolo, etc. La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: (i) la propiedad industrial, que es todo lo relacionado con patentes, marcas, diseños industriales, entre otros; y (ii) los derechos de autor, que son los relacionados con las obras literarias, las películas, la música, las obras artísticas y diseños de tipo arquitectónico. 

¿En qué consiste la suspensión provisional como medida de protección de la propiedad intelectual?

La suspensión provisional es una medida que trae el nuevo Estatuto Aduanero, consistente en la facultad que se le otorga a la Dian para ordenar (previa solicitud), la suspensión de una operación de importación, exportación o tránsito de mercancías que puedan ser piratas o de marca falsa, mientras que la autoridad competente correspondiente toma una decisión de fondo sobre el asunto. 

¿Cómo se realiza la solicitud?

La solicitud la debe realizar el titular del derecho de propiedad intelectual vulnerado por la importación o exportación, y debe hacerlo en la Dirección Seccional de Aduanas del lugar donde se realice la operación. Igualmente, dicha solicitud podrá ser ordenada como medida cautelar directamente por la autoridad competente. 

¿Qué debe contener la solicitud?

Los requisitos más importantes que debe contener la solicitud son: (i) información general sobre el titular del derecho de propiedad industrial vulnerado (nombre, identificación, razón social, etc.); (ii) identificación del derecho de propiedad vulnerado y relación de los hechos en los que basa su violación; (iii) identificación de la forma como se produce la mercancía auténtica; y (iv) descripción detallada de las mercancías auténticas. 

Adicional a lo anterior es necesario anexar a la solicitud: (i) copia del título que acredite su titularidad del derecho de propiedad intelectual; (ii) poder si se actúa a través de apoderado; (iii) copia de la denuncia o demanda en caso que se haya presentado con anterioridad al hecho; y (iv) la evidencia sobre la infracción del derecho de propiedad intelectual que se alega.   

Finalmente, es importante tener en cuenta que el Estatuto Aduanero señala tres efectos que puede tener esta solicitud: (i) se suspende el término de almacenamiento y levante o autorización de embarque; (ii) se imposibilita la entrega de la mercancía; y (iii) sobre aquellas mercancías sujetas al régimen de depósito aduanero, deben permanecer en el depósito mientras se decide de fondo. 
 

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