Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 8 de julio de 2015

Además de las protecciones legales ya establecidas en la legislación comercial, tales como el derecho de inspección, la exigencia de toma de ciertas decisiones con pluralidad de socios, y la existencia del derecho de retiro o de mayorías calificadas para ciertas decisiones claves del máximo órgano social, la legislación comercial trae varias medidas de protección para los accionistas minoritarios en caso de considerar vulnerados sus derechos por el accionista controlante. El propósito de este escrito es mostrar cuáles son las medidas que actualmente un accionista minoritario puede tomar para proteger sus derechos ante un eventual abuso del accionista controlante. 

Se entiende por socio o accionista minoritario toda persona cuya participación en el capital social, individualmente considerado o en conjunto con la de otros socios, no alcanza a configurar el porcentaje de decisión o mayoría en el máximo órgano social. 

El artículo 87 de la ley 222 establece la posibilidad para los accionistas o asociados que representen no menos del 10% del capital social, o alguno de sus administradores de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 SMLMV, para que soliciten a la Superintendencia de Sociedades la reforma a las cláusulas de los estatutos que violen normas legales, así como la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Las sociedades que no cumplen con los requisitos relacionados con los activos, pueden hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados, o entre estos y la sociedad. 

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios ante el desborde de facultades legales o estatutarias del máximo órgano social. Dicha impugnación podrá adelantarse ante el juez o árbitro, según se haya pactado una cláusula compromisoria en los estatutos, o ante la Superintendencia de Sociedades (para el caso de sociedades vigiladas) mediante el proceso verbal sumario. 

Así mismo, el código de comercio establece la acción social de responsabilidad de los administradores, que permite remover a los administradores que han generado perjuicios a la sociedad. Dicha acción debe ser iniciada por el máximo órgano social y la decisión debe ser tomada por mayoría simple. En caso de que no se inicie por este órgano, podrá ser iniciada por cualquier administrador, el revisor fiscal o cualquiera de los socios en interés de la sociedad. 

Por último, aunque no ha sido ampliamente desarrollado el concepto, el accionista minoritario podrá iniciar acciones legales, en virtud del artículo 830 del Código de Comercio, relacionadas con el abuso del derecho de los accionistas mayoritarios. En este caso, más que violaciones de la ley o de los estatutos, los accionistas minoritarios podrían alegar el abuso de figuras jurídicas para defraudar la participación de los minoritarios y el abuso en el uso de sus facultades como grupo controlante en la sociedad.