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sábado, 1 de abril de 2017

Colombia no es ajena a esta tendencia, razón por la cual el Superintendente de Industria y Comercio, solicitó al Gobierno Nacional incluir dos artículos en el Proyecto de Ley de Anticorrupción, los cuales pasarían al Congreso para ser incluidos vía “Fast Track” para que las sanciones para castigar estas conductas anticompetitivas sean medidas con base en un tope de 30% sobre el valor de las ventas involucradas dentro del cartel por el tiempo que haya durado la conducta, y que se impongan sanciones adicionales para los casos de colusión o cartelización en las licitaciones públicas, como una medida para la implementación de los Acuerdos de Paz firmados en la Habana.

¿Qué es el Fast Track?
El acto legislativo 1 de 2016 autorizó al Congreso producir normas en una sola vuelta con cuatro debates, y en sentencia C 699/2016 la Corte Constitucional fue determinante al señalar que el “Fast Track” es un mecanismo especial de implementación de los Acuerdos de carácter excepcional y transitorio. Lo anterior quiere decir que para cada caso particular la Corte deberá verificar que los decretos con fuerza de ley que se expidan tengan conexidad objetiva, estricta y suficiente con el acuerdo, que se den en circunstancias excepcionales y que exista la necesidad de utilizar este mecanismo en vez de acudir al trámite legislativo ante el Congreso.

¿Es el Fast Track el mecanismo idóneo para imponer las sanciones propuestas?
Bajo una óptica muy general se podría acoger la tesis del Superintendente, bajo el entendido que las medidas propuestas son necesarias para el cumplimiento del compromiso de la lucha contra la corrupción que contiene el acuerdo.

Sin embargo, y aunque se trata de una posición mayoritariamente aceptada, usar un mecanismo que ha sido previsto con un fin excepcional, y con un objetivo específico, analizado bajo un criterio demasiado amplio, eventualmente permitirá que una cantidad considerable de temas que deberían seguir su trámite ordinario sean adelantados mediante un proceso que no corresponde, generando un entorpecimiento al propósito inicial del mismo, el cual es el desarrollo pronto y eficaz de los Acuerdos de la Habana.

No obstante lo anterior, la decisión corresponde únicamente a la Corte Constitucional, llamada a realizar el control automático de los decretos legislativos que se expidan vía “Fast Track”, y es la que determinará si la adopción de las medidas planteadas definitivamente deben adelantarse haciendo uso de este mecanismo excepcional, o si por el contrario deben seguir su conducto regular por no corresponder directa y estrictamente con el propósito de esta herramienta jurídica.