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  • Natalia Arteaga

jueves, 31 de julio de 2014

Recomendarle a sus suscriptores y clientes potenciales el uso de portales web no autorizados para acceder a la emisión de Win Sports, le costó una investigación a Telmex Colombia S.A., por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La entidad ordenó medida cautelar de carácter judicial para la compañía de telecomunicaciones que tuvo que suspender la práctica de manera inmediata.

El abogado de la Dimayor, Ernesto Gamboa, dijo que “el proceso inició después de que la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor), instaurara una demanda ante el ente de control por considerar que la compañía liderada por Juan Carlos Archila estaba incurriendo en competencia desleal al incitar a los usuarios a seguir los encuentros deportivos a través de páginas como www.rojadirecta.com o www.golgolgol.net para suplir la carencia del servicio sin ningún tipo de convenio comercial y legal que les permitiera promover el servicio”.

Como sustento del recurso, la Dimayor presentó numerosas grabaciones de llamadas telefónicas en donde los funcionarios de Telmex expresaban que “hay muchas soluciones como la página roja directa”, “a través de la tarjeta roja”, “en rojadirecta.com”, entre otras, que podrían configurar la conducta desleal al desviar la clientela del canal oficial hacia dichos espacios virtuales.

Por ello, la Superindustria determinó que la “conducta desplegada por Telmex no se adecúa a los parámetros éticos exigidos a quienes participan en el mercado, al anular las ventajas competitivas que podrían tener los competidores induciendo al consumidor a que acceda al servicio que se ofrece a través de medios no autorizados por el titular”.

Lo que Telmex dijo es que primero, hasta el momento no han sido notificados por parte de la Superintendencia y se han enterado a través de medios de comunicación, y segundo, que ellos en ningún momento dieron permiso al callcenter de promover esa información.

¿Puede considerarse esta conducta competencia desleal?
Javier Delgadillo, abogado experto en propiedad intelectual, dice que “sí. Para impulsar este tipo de señales televisivas, Telmex tuvo que tramitar un acuerdo de voluntades, de lo contrario, la conducta podría considerarse aprovechamiento del esfuerzo de un tercero como lo indica la Ley 256 de 1996”.

Aseguró que “de no cumplir con la suspensión de la práctica, la compañía podría enfrentar sanciones económicas de ‘peso’, pero asegura que no conoce casos particulares en los que algún privado se haya resistido a cumplir la orden judicial impartida por la SIC, quien está facultada para actuar como juez de la República en estos casos”.

Frente a esto, Hernán Ruiz de Hernán Ruiz Abogados, asegura que el cumplimiento de la medida cautelar, está dentro del proceso jurisdiccional y es de estricto y obligatorio cumplimiento.

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