.
Analistas 29/07/2014

Margen protector: “legítima” desgracia

Eric Tremolada
Dr. En Derecho Internacional y relaciones Int.
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Establecer si el uso de la fuerza por un Estado se ajusta al derecho internacional no es una tarea fácil, pues el actor recurrirá a razones fundamentadas en el ordenamiento internacional que buscan legitimar su accionar. En todo caso la discusión debe centrarse en un hecho concreto como, por ejemplo, los bombardeos e incursión terrestre de Israel en la franja de Gaza, justificado por su derecho inherente a la defensa.

El pasado 8 de julio el gobierno israelí inició la operación “Margen protector” sobre la franja de Gaza como respuesta al lanzamiento sistemático de misiles por parte de Hamas. Lo hace fundado en el principio de origen consuetudinario de la legítima defensa que lo facultaría a detener o rechazar una agresión. No obstante, este derecho inherente a todo Estado -como cualquier otro derecho-, no es absoluto, pues en el proceso de codificación de la legítima defensa, la Carta de Naciones Unidas (art. 51) menciona, de manera expresa, los límites que condicionan su ejercicio, señalando su transitoriedad y, lo más importante, la subsidiariedad de la acción respecto del rol estelar del Consejo de Seguridad, de ahí que antes o durante su ejercicio -como mandato imperativo- se debe informar a este órgano de la ONU.

En otras palabras, no se discute la existencia del derecho a defenderse, ni siquiera las razones que en este caso lo ameritarían, sino la forma en que se está ejercitando: más de 20 días de operaciones aéreas y terrestres no se ajustan al requisito de la transitoriedad y mucho menos vemos la intención de dejarle asumir el rol que le corresponde a la Organización de Naciones Unidas. Por su parte, la doctrina le suma otras condiciones al ejercicio de la legítima defensa -implícitas e interrelacionadas entre sí- como son la necesariedad y la proporcionalidad de la acción. Ni uno ni otro se evidencian en el denominado “Margen protector” y, por el contrario, pondrían de relieve que se trata de una acción preventiva y estratégica.

El positivismo legal liberal, amante del pluralismo y la libertad, supone un orden basado en la posibilidad de sanciones coercitivas, que debería imponer el Consejo de Seguridad. Sin embargo, los vetos anunciados, la mayoría de veces por fuera del salón del Consejo -como sucedió en el caso de Kosovo y como sucede en el de Siria-, no permiten que se discuta el uso de la fuerza con miras a restablecer la paz y la seguridad. Esta ausencia de consenso eterniza el conflicto entre Israel y Palestina y favorece las respuestas armadas del primero.

Así, el uso legítimo de la fuerza en el ordenamiento internacional parece estructurado en conceptos polarizados, consenso y coerción, seguridad e inseguridad, defensa propia y necesidad de auto preservación, y de ahí la dificultad de que en ausencia de la buena fe en las relaciones internacionales se puedan objetivar los conflictos. En tanto, unos más horrorizados que otros, vemos como la población civil sufre inerte los efectos de unas decisiones políticas que solo dan rédito a unos pocos. La arremetida israelí obedece a la división de la coalición derechista que detenta el poder, Benjamín Netanyahu, que no se pone de acuerdo con Avigdor Lieberman en la política de contención al terrorismo, y el obtuso jefe en el exilio de Hamas, Jaleed Mechaal, que insiste en la desaparición, por cualquier medio, de los israelitas -incluido el lanzamiento de misiles-, mientras el presidente palestino, Mahmud Abas, busca dialogar con unos y otros, además de buscar la comprensión y cooperación internacional.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA