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viernes, 15 de enero de 2016

Cualquier marca que lleve registrada más de tres años es susceptible de ser cancelada por falta de uso a solicitud de cualquier persona interesada. Usualmente las acciones de cancelación por falta de uso son presentadas como mecanismo de defensa cuando la marca cuya cancelación se solicita ha sido el fundamento de negación de una marca solicitada a registro, o es la base de una oposición en su contra, y se sospecha que la marca no está en uso. 

Para evitar la cancelación de un registro de marca en Colombia, su titular tiene la carga de demostrar que ha realizado un uso continuo y representativo de la misma en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú), y que el uso de la marca registrada corresponde a los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la acción de cancelación por falta de uso.

En consecuencia, no importa si el registro de la marca es colombiano pero la marca no ha sido utilizada en nuestro país, siempre y cuando se logre demostrar un uso suficiente en alguno de los demás países de la Comunidad Andina. 

Cabe anotar que si bien el uso se mide en términos cuantitativos o económicos, también debe tenerse en cuenta la naturaleza de los productos y/o servicios amparados por la marca. Por lo tanto, es claro que no todos los productos y servicios pueden ser analizados de la misma forma aunque es importante demostrar que han sido comercializados y publicitados de manera  representativa. Por ejemplo, la venta de un carro de lujo puede considerarse como uso suficiente para evitar la cancelación de su marca, pero para el caso de productos de consumo masivo, como los que integran la canasta familiar, se esperarían ventas mayores. 

Es necesario demostrar el uso de todos los productos y/o servicios amparados por el registro de la marca objeto de cancelación para evitar perderla. En vista de lo anterior, en el evento de no lograr probar su uso, se ordenará la cancelación total de la marca. Por otro lado, si no se demuestra el uso de todos los producto o servicio que identifica, se ordenará su cancelación parcial y se restringirá la cobertura de la marca para que identifique única y exclusivamente a los productos o servicios que se encuentren en uso. 

También puede ocurrir que el dueño de la marca no la utilice directamente y que su uso lo efectúen terceros autorizados. En esta situación, el uso que realicen los licenciatarios es admitido como prueba para evitar la cancelación pero es importante que se presenten los contratos de licencia de uso de marca que permitan probar la relación existente entre el dueño de la marca y quien realice el uso de la misma.

Además de utilizar su marca para impedir su cancelación, es fundamental tener la precaución de conservar las pruebas que puedan ser útiles para demostrar su uso en un potencial proceso de cancelación por falta de uso.