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  • Simón Granja

jueves, 24 de julio de 2014

La sociedad Carrier Enterprise, (LLC) solicitó el registro de la marca TopTech para distinguir los productos comprendidos en la clase 11 de Niza que identifica las unidades de ventilación para edificios y aunque la empresa Tecnología en cubrimiento S.A, Toptec, Manilit S.A, se opuso a la solicitud, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió el signo.

La empresa Tecnología en cubrimiento S.A, Toptec, Manilit S.A señaló ante la entidad que los sistemas de ventilación forman parte de los elementos de construcción al igual que los productos que la empresa opositora comercializa, además, entre el signo solicitado y el ya registrado existe gran parecido ortográfico, fonético, literal y conceptual lo cual podría generar confusión entre el consumidor y puede inducir a las personas a creer que el signo solicitado es de la empresa opositora.

Ante lo cual Carrier Enterprise respondió diciendo que la marca solicitada es novedosa y suficientemente distintiva; “hay diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales” y adicionalmente, la marca opositora vende sus productos en establecimientos como Home Center, ferreterías y depósitos enfocados a materiales de construcción donde los maestros de obra usualmente van a comprar los materiales que necesitan., asegura la compañía.

Por el contrario, explicaron, la empresa solicitante tiene sus puntos de comercialización en otros establecimientos completamente diferentes. “No existe ninguna relación o vinculación que pueda generar confusión entre las marcas”.

La oposición fundamentó su postura por medio del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que determina que son irregistrables aquellas marcas que tengan alguna similitud o se asemejen a un signo ya registrado. La Dirección de Signos Distintivos que es la parte encargada de analizar estos casos encontró en el estudio de comparación que las marcas son confundibles, “al observarse en conjunto son ortográfica y fonéticamente similares”. Por esta razón consideran que no es necesario adentrarse en el campo conceptual, es decir, de lo que significan.

“Para tomar una decisión razonable, la SIC siempre debe tener en cuenta todos los elementos. No solo la cercanía formal entre los dos segmentos en los que se ubican, sino también hay que estudiar las circunstancias particulares del caso”, según el profesor de propiedad intelectual Juan Fernando Córdoba. Después de esto, pasan a verificar la relación entre los productos. La Dirección dijo que se puede observar que los signos identifican productos comprendidos en clases diferentes y por otro lado, se evidencia que no hay conexión entre ellos.

El profesor Córdoba considera que “es cierto que la ventilación no tiene directa relación con el proceso de construcción como tal, pero tampoco se puede negar que haya cierta vinculación. Entonces creo que sí es posible que haya una cercanía que pueda prestarse para generar confusión entre las marcas”.

La Superintendencia concluye en la resolución que entre los signos no hay riesgo de complementariedad puesto que los canales de producción y comercialización son completamente diferentes y que además están dirigidos a públicos distintos. Así que declara infundada la oposición y permite el registro de la marca TopTech.

El abogado especialista en propiedad industrial Guillermo Navarro considera que “no hay duda de la similitud entre las marcas, pero creo que el tema es de demostrar notoriedad, siendo así, el riesgo de confusión sería inevitable porque, aunque los productos están en diferentes clases, se pueden considerar complementarios . Pero si no lo demuestran, pues la SIC tiene que limitarse a las pruebas que le presentan durante el caso”.

La opinión

Juan Fernando Córdoba
profesor de propiedad intelecual

“La Superintendencia de Industria y Comercio siempre debe tener en cuenta todos los elementos al momento de analizar un caso. No solo la cercanía formal entre los dos segmentos en los que se ubican sino también hay que estudiar las circunstancas particulares”.

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