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  • Simón Granja

lunes, 21 de julio de 2014

La sociedad FMC Corporation solicitó el registro de la marca Surface para ser utilizada en productos del campo, pero la oposición de Germinare S.A fue suficiente para que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impidiera el signo por la existencia Surfare Germinare.

Para sustentar esto, Germinare S.A utilizó lo que la Comisión de la Comunidad Andina tiene contemplado en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 en el cual se determina que no se puede registrar aquellas marcas que sean iguales o que tengan similitudes con un signo ya registrado, un artículo que actuó como un fungicida y arrasó con toda la expectativa de la compañía e impidió el registro de la marca solicitante puesto que podría significar un riesgo de confusión o de asociación en los consumidores de las marcas ya existentes.

En el estudio de los signos la marca solicitante la describen de naturaleza nominativa de fantasía puesto que no tiene un significado en español, pero la abogada especialista en propiedad intelectual Lola Kandelaft señala que “al parecer la SIC no tuvo en cuenta la parte conceptual puesto que Surface significa en inglés superficie, mientras que Surfare hace referencia a la función que cumple dentro de la agricultura como insecticida y herbicida”.

La marca ya registrada Surfare Germinare, en cambio, explicó, es de naturaleza mixta fantasiosa y está compuesta por elementos gráficos.

Según la abogada Kandelaft “la resolución no es del todo fundamentada porque no se está teniendo en cuenta que hay otra palabra que permite la distintividad suficiente para distinguir las marcas”.

Ambas empresas coinciden en la clase 1 Internacional de Niza que clasifica los productos químicos para uso en la agricultura. Por este motivo, el riesgo de asociación es mayor y evidente según la resolución.

También se explica que hay tres marcas registradas que tienen similitud: Surface Specialities USB, Surfager y Surfacid, con las cuales también se encontró que existe riesgo de confusión.

El abogado apoderado de la marca Surface Juan Carlos Uribe cuestionó a la SIC y dice que “cuando sacan antecedentes, se contrargumenta diciendo que al haber varias marcas registradas y se parezcan, no hay una razón para que nieguen el registro, pero ellos dicen cada caso se analiza por separado” y por lo tanto es posible que existan marcas registradas que sean similares como el caso que se está exponiendo.

En la resolución, la Dirección de Signos considera que el signo presentado es confundible porque el elemento predominante es la palabra Surface que al compararse con la otra marca no se distingue y no hay mayor diferencia. Ante la SIC se puede imponer el recurso de apelación, pero en esta ocasión, la empresa solicitante no lo utilizó.

El abogado Uribe dijo que “la empresa al conocer la negación, le pidió que no continuara con el proceso”.

Las otras marcas
En la Superintendencia de Industria y Comercio existen otras marcas ya registradas que según el abogado apoderado de la marca solicitante Juan Carlos Uribe son argumento para decir que otros signos similares ya han sido registradas y no hay razón por la cual negar el registro de la marca Surface. Ante lo que la SIC responde que cada caso se estudia por separado.

Las marcas antes registradas son : Surface Specialities USB (dispositivos de memoria ), Surfager (productos químicos ) y Surfacid (productos químicos). Las dos últimas en la clase 1.

La Opinión

Lola Kandelaft
Abogada especialista en propiedad intelecual

“La resolución no es del todo fundamentada porque no se está teniendo en cuenta que hay otra palabra (Germinare ) que permite la distintividad suficiente para distinguir las marcas”.

LA REPÚBLICA +

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