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  • Simón Granja

martes, 22 de julio de 2014

El lado oscuro representado por la reconocida banda de rock británica Pink Floyd, se opuso al registro de la marca del mismo nombre que la empresa holandesa Piet Schreurs Holding B.V intentó registrar ante la SIC para reconocer una rosa de un fuerte color fucsia. La Dirección de Signos Distintivos negó el registro de la marca de flores.

“Cuando vimos que ante la Superintendencia de Industria y Comercio estaban tratando de registrar una marca con el nombre de Pink Floyd, nosotros notificamos a los representantes de la banda en Gran Bretaña y les dijimos que la marca solicitada pretendía hacer actos parasitarios del prestigio del grupo de rock, ante lo cual nos pidieron que interviniéramos”, indicó el abogado apoderado del grupo, Juan Carlos Uribe.

Para defender la oposición, la marca Pink Floyd utilizó el literal e) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que determina que no se pueden registrar “las marcas que consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fin lucrativo”.

Lo que la ley dicta para que la SIC resuelva es que primero debe individualizar a la persona natural afectada en su identidad, para esto la oposición debe presentar las pruebas que demuestren la existencia de esa persona, su trayectoria y su reconocimiento. También exige que, en este caso, el grupo de rock sea reconocido o prestigioso.

Las personas conocedoras de la historia del rock sabrán completamente lo que esta banda significó en este género musical, aquellos que no lo sean seguramente han oído alguna de sus canciones o han oído hablar de la banda británica. Su disco representativo es The dark side of the moon, y uno de los himnos de la banda de los sesentas es la canción The Wall, que a la vez se ha convertido en la inspiración para la rebelión estudiantil, dijo a este medio Carlos Mujica, director del programa de radio Rock de Vinilo.

Sin embargo, acá se habla del aspecto del signo y de la marca que representa esta banda. Por eso la abogada especialista en propiedad intelectual, Laura Rojas, comentó que “esta decisión es una reiteración de la posición de la Delegatura de Propiedad Industrial que no solo en este, sino en otros casos, ha buscado proteger el nombre de las personas jurídicas y/o naturales como atributo de la personalidad de las mismas, evitando con esta interpretación, que terceros se beneficien del buen nombre, posicionamiento y reconocimiento que una persona natural o jurídica haya logrado en el mercado”.

“Observamos un intento de acto parasitario porque los holandeses no pudieron demostrar la razón por la cual querían registrar ese signo. Además, no hay coincidencias milagrosas, cuando una banda es tan reconocida es evidente que lo que querían era aprovecharse de ese reconocimiento. También es importante entender que el concepto de la música psicodélica permite crear productos de diferentes clases”, señaló el abogado Uribe.

Pero para entender esto último, Mujica explicó que Pink Floyd recogió dos características de los años sesentas: la psicodelia y la rebeldía, e imprimió en su música la explosión de los sentidos que se representó por medio de la pintura de flores con colores estallados. Uno de los más notorio es el mismo fucsia de la flor que la empresa holandesa Piet Schreurs Holding B.V intentó registrar ante la SIC a través del nombre Pink Floyd!

Ante la negación en primera instancia del registro de la marca Pink Floyd!, para identificar las rosas, la empresa holandesa presentó apelación que de igual manera fue negada, dándole la razón a la oposición.

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